En este marco, la entidad aclaró que no administra los POA y que, según establece la normativa nacional vigente, la responsabilidad de su aprobación y ejecución recae en la Secretaría de Desarrollo Productivo, a partir de resoluciones emitidas por el Ministerio de Agricultura de la Nación, como la Resolución 147/2025, que aprueba el subcomponente de Plantación 2025. Ello implica, que los fondos se ejecutan a través de cuentas oficiales, bajo control administrativo y auditoría permanente.
inicia sesión o regístrate.
En este marco, la entidad aclaró que no administra los POA y que, según establece la normativa nacional vigente, la responsabilidad de su aprobación y ejecución recae en la Secretaría de Desarrollo Productivo, a partir de resoluciones emitidas por el Ministerio de Agricultura de la Nación, como la Resolución 147/2025, que aprueba el subcomponente de Plantación 2025. Ello implica, que los fondos se ejecutan a través de cuentas oficiales, bajo control administrativo y auditoría permanente.
En cuanto al FET, explicó que tiene un marco legal claro: la Ley 19.800 que determina que el 80% de los recursos se distribuye automáticamente a las provincias productoras como compensación por precio, mientras que el remanente financia programas productivos y sociales (POA y PRAT).
Este mecanismo funciona con estricto control de los organismos nacionales y provinciales competentes y no está sujeto a discrecionalidad de ninguna cooperativa.
“Quintar confunde a la opinión pública y genera una falsa percepción sobre la institucionalidad del sector”, alertó la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy, organización con más de 50 años de trayectoria, que rinde cuentas a los socios y coopera con las autoridades en la defensa del tabaco jujeño.
Además, invitó al legislador a “informarse en las fuentes oficiales y acompañar con hechos concretos los esfuerzos de miles de familias tabacaleras que sostienen con su trabajo una de las economías regionales más importantes de la Argentina, en vez de sembrar dudas infundadas”.