Diez mujeres -entre ellas una adolescente de 17 añosfueron juzgadas, halladas culpables y condenadas -con excepción de la joven-, por haber transportado 60 kilos de cocaína, en septiembre de 2024 cuando viajaban en un micro hacia la ciudad salteña de Oran.
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Diez mujeres -entre ellas una adolescente de 17 añosfueron juzgadas, halladas culpables y condenadas -con excepción de la joven-, por haber transportado 60 kilos de cocaína, en septiembre de 2024 cuando viajaban en un micro hacia la ciudad salteña de Oran.
El caso fue llevado a juicio como resultado de una investigación llevada adelante por el titular de la Sede Fiscal Descentralizada de esa jurisdicción, el fiscal federal Marcos Romero.
El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, presidido por el juez Domingo Batule e integrado por las vocales Gabriela Catalano y Alejandra Cataldi, condenaron a nueve de las diez acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes y por ser cometido de manera organizada.
La excepción se hizo sobre la adolescente de 17 años, quien fue declarada responsable del mismo delito, el tribunal decidió que tenga un tratamiento tutelar.
Por otra parte, se dispuso el decomiso de diez celulares y la destrucción de la droga incautada.
Para las imputadas María Rosa Vaca, Tamara Benítez, Lorena Sixta, Ana Tercero, Tania Liendro y Delia Primero, el tribunal impuso la pena de 6 años y 3 meses de prisión. Respecto a Eliana Sixta, quien registra una condena previa de 2022, la pena fue unificada en 7 años y 3 meses de cárcel.
Natalia Vaca, quien también registra antecedente, fue declarada reincidente, con una pena de 7 años y 9 meses. Y finalmente, a Silvana Sixta, también con una condena previa, recibió una pena de 7 años y 3 meses.
Sobre la modalidad de cumplimiento de la sentencia, se ordenó que sea de orden efectivo para seis de las condenadas, con excepción, para quienes primó la situación de tener niños a cargo -uno de ellos con discapacidady tendrán un régimen de prisión domiciliaria.
En cuanto a Vaca, sin embargo, se ordenó que acceda al beneficio luego de que le sea colocado una pulsera electrónica, ya que se tomó en cuenta que la misma, para cometer el hecho, violó el arresto domiciliario del que gozaba, tras una pena anterior que cumplía por un delito de la Ley de Drogas.
Cocaína en el cuerpo
La investigación se inició el 4 de septiembre de 2024, cuando efectivos de Gendarmería Nacional realizaban control rutinario en el puesto fijo ubicado sobre ruta nacional N° 50, en Orán.
En el lugar, se detuvo la marcha de un colectivo que había salido de Aguas Blancas y circulaba de norte a sur, con 21 pasajeros, diez de los cuales fueron las mujeres que fueron detenidas, imputadas y ahora terminaron declaradas responsables de una maniobra de tráfico de cocaína.
Mientras realizaban el control, los gendarmes advirtieron a simple vista que, a diez pasajeras mujeres, entre ellas la de 17 años, le sobresalían bultos sobre sus prendas de vestir a la altura del abdomen, lo que motivó el palpado del caso por parte de personal femenino de esa fuerza.
La requisa terminó de dejar al descubierto que todas, algunas de ellas parientes entre sí, tenían adosado con cinta adhesiva a la altura de la cintura y abdomen varios paquetes rectangulares. La cocaína incautada tenía un peso total de 60 kilos, con un 82% de pureza y una capacidad de producción de casi medio millón de dosis.
Sobre la sentencia
El juez Batule destacó la gravedad del caso en función del elevado grado de pureza de la droga, la cantidad de dosis y su afectación no solo en la salud de personas adictas, sino también del entorno familiar de las mismas. Y, en definitiva, en la comunidad, tal como lo contempla la Ley de Salud Pública.
“Creo no equivocarme, ya que no conozco ningún otro antecedente en el país de un hecho que registre una condena a nueve mujeres y una más declarada responsable, o sea, diez que fueron traídas a juicio”, sostuvo el magistrado al destacar la relevancia del hecho. En ese contexto, mencionó cómo las organizaciones narcocriminales “se valen de las condiciones de estas personas” e incluso “conocen las leyes y los criterios de la Justicia respecto al tratamiento de personas utilizadas en condiciones de vulnerabilidad”.
La jueza Cataldi reconoció que cada caso debe ser tamizado a través de los aspectos de perspectiva de género, pero “de ninguna manera significa que mujeres, en un contexto de vulnerabilidad, puedan estar exentas del delito”. Por su parte, la jueza Catalano, que acompañó los argumentos de sus colegas, indicó que “de las diez acusadas, no se advierte diferenciación en cuanto a la participación ni organización”