Este jueves 20 de noviembre se realizará una audiencia ante el juez de Garantías de Sáenz Peña, quien deberá resolver los planteos de la defensa en el Caso Maria Luz Herrera y definir si la requisitoria de elevación a juicio realizada por el Fiscal Gustavo Valero queda firme.
Cabe recordar que el pasado mes de octubre el fiscal Gustavo Valero presentó el requerimiento de elevación por la desaparición de la joven Maria Luz Herrera, aunque la medida aún no quedó firme debido a las impugnaciones presentadas por la defensa de los imputados, el abogado Bruno Romero.
"Ya hay un requerimiento de elevación a juicio, pero no está firme porque la defensa interpuso un recurso de apelación y también planteó la nulidad de la última ampliatoria de declaración del imputado", explicó Carolina Aquino abogada querellante.
A dos años de la desaparición de la joven jujeña María Luz Herrera Leaño en la ciudad de Sáenz Peña, el fiscal de Investigación Penal N°4, Gustavo Valero, elevó la causa a juicio. En su requisitoria, el representante del Ministerio Público Fiscal fundamentó la acusación con perspectiva de género y consideró "probada la participación de los imputados Darío Esequiel Godoy Florentín y su padre, Darío Ismael Godoy Ojeda, en el hecho que se investiga".
El fiscal sostuvo que las pruebas reunidas a lo largo de la investigación "se presentan armoniosamente concatenadas entre sí" y permiten "exteriorizar la actividad delictual desplegada por los imputados", quienes deberán responder en juicio por los delitos que se les atribuyen.
En su dictamen, Valero subrayó que el accionar de los acusados debe ser "conceptualizado e investigado con perspectiva de género", citando el artículo 4° de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Ese artículo define como violencia "toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres".
En ese marco, el fiscal consideró acreditada la autoría de Darío Esequiel Godoy Florentín en el delito de "femicidio agravado por el vínculo" (artículo 80 incisos 1 y 11 del Código Penal), mientras que atribuyó a su padre, Darío Ismael Godoy Ojeda, la participación como partícipe primario en el delito de femicidio (artículo 80 inciso 11 en función del artículo 45 del mismo cuerpo legal).
Finalmente, Valero solicitó al Juzgado que se disponga la citación a juicio oral y público para ambos imputados, de conformidad con los artículos 363 y 364 del Código Procesal Penal, a fin de que sean juzgados por los delitos que se les atribuyen.