Un hombre, que en el pasado mes de febrero fue condenado a prisión de ejecución condicional y además le impusieron la prohibición de ejercer actos de violencia y de acercamiento a la víctima, quien es su expareja, fue sentenciado a la pena de prisión de ejecución efectiva por incumplir esas reglas de conducta.
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Un hombre, que en el pasado mes de febrero fue condenado a prisión de ejecución condicional y además le impusieron la prohibición de ejercer actos de violencia y de acercamiento a la víctima, quien es su expareja, fue sentenciado a la pena de prisión de ejecución efectiva por incumplir esas reglas de conducta.
En un juicio abreviado, el juez Unipersonal con Función de Juicio Mario Ramón Puig condenó al sujeto a 30 meses de prisión efectiva, luego de quedar debidamente acreditada la autoría material y penal de los delitos de "coacciones (dos hechos) y desobediencia judicial (dos hechos) en concurso real" y se ordenó su inmediata detención.
El veredicto fue emitido en el Recinto de Audiencias de la Oficina de Gestión Judicial, desempeñándose como secretario Héctor Mario Bernal.
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, al inculpado se le atribuyó la comisión de dos ilícitos, el primero ocurrido el 29 de Febrero, cuando la víctima (expareja del acusado) recibió mensajes de texto vía Whatsapp enviados por este, amenazándola de muerte si no restablecía la relación.
De esta manera, el hombre incumplió las condiciones establecidas en la sentencia condenatoria de fecha 28 de Febrero del corriente año, en la que se le ordenaba abstenerse de ejercer actos de violencia, en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica, etc), actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico (llamadas, mensajes, Whatsapp), redes sociales (Facebook, Instagram, X, etc) en contra de la víctima, mandato judicial del cual se encontraba debidamente notificado.
El segundo hecho por el que fue juzgado tuvo lugar el 19 de abril del corriente año, cuando la víctima se encontraba en una feria de la ciudad de Palpalá, su lugar de trabajo, y le comenzaron a llegar mensajes mediante Whatsapp y Messenger provenientes del acusado, en los cuales le refería que estuvo físicamente cerca de ella, además de amenazarla de muerte si no reanudaban la relación y de proferirle insultos.
De esta manera el acusado incumplió las medidas de protección de persona dispuestas a favor de la víctima, consistentes en prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de su domicilio o en el lugar en que la misma se encuentre durante el plazo que dure la condena y abstención de ejercer actos de violencia, por si o por interpósita persona, en cualquiera de sus tipos.
Juicio Abreviado
El acusado fue juzgado mediante un juicio abreviado al hacer lugar el magistrado al acuerdo arribado, en los términos previstos por el Artículo 411 del Código Procesal Penal - Ley Nº 6.259, por el fiscal representante del Ministerio Público de la Acusación, Emilio Alejandro Gurrieri; la querella estuvo a cargo de Tamara Juárez, profesional del Centro de Asistencia a la Víctima y el imputado junto su abogado, el defensor oficial Roberto Savio, del Ministerio Público de la Defensa.