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9 de Agosto,  Jujuy, Argentina
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Depósito de garantía por bailes será de 9.500 pesos

Tal concepto subió con respecto al año pasado ($8.060) y es para aquellos eventos que sean con fines de lucro, según Ley 6.009.

Sabado, 13 de enero de 2018 00:00

A menos de un mes de que inicien los festejos por Carnaval en la provincia, el Departamento Judicial de la Policía recordó la vigencia de la Ley N° 6009, la cual establece los requisitos e impuestos que deberán abonar todas aquellas personas o instituciones que deseen realizar bailes o cualquier tipo de evento público.

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A menos de un mes de que inicien los festejos por Carnaval en la provincia, el Departamento Judicial de la Policía recordó la vigencia de la Ley N° 6009, la cual establece los requisitos e impuestos que deberán abonar todas aquellas personas o instituciones que deseen realizar bailes o cualquier tipo de evento público.

 

Aquellos bailes o eventos que no tengan fines de lucro no pagarán depósito de garantía pero deberá tener todas las habilitaciones.

A principio del 2016, el Ejecutivo provincial a través del Decreto N§ 3164/17, oficializó la modificación de la Ley N° 5955 del "Régimen regulatorio de las actividades nocturnas, espectáculos públicos y otros esparcimientos", a la cual se anexó la Ley N° 6009 de la "Celebración Popular del Carnaval", con el objetivo de regular la celebración de la fiesta tradicional y popular jujeña.

Esto generó un fuerte rechazo por parte de las agrupaciones y comparsas, que consideraban que la norma establecía "altas exigencias". Sin embargo, el Estado se mantuvo firme en la postura y los organizadores debieron ajustarse a lo establecido.

Este año nuevamente deberán cumplir con todas las exigencias pero por supuesto, habrá una particularidad: el canon correspondiente al depósito de garantía sufrió una actualización, por lo tanto aquellas personas que quieran realizar un evento con fines de lucro deberán abonar 9.500 pesos por tal concepto.

Así lo informó la comisario María Estela Moya, del Departamento Judicial de la Policía, quien detalló que de acuerdo a la Ley N° 6009 todas aquellas personas que deseen llevar a cabo eventos con o sin fines de lucro, tanto en espacios cerrados, al aire libre o en domicilios particulares, deberán cumplir con una serie de requisitos obligatorios para obtener la habilitación correspondiente.

La comisario detalló que la normativa abarcaría las fechas concernientes al Jueves de Compadres, Jueves de Comadres, Carnaval Grande, Carnaval Chico y Corsos. Para tales festejos, los organizadores tendrán que solicitar con tres días de anticipación el Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas (Reba.), en avenida Santibáñez 1372 de la ciudad capital, Departamento Judicial, División Leyes Especiales.

Recordó que los eventos pueden concretarse en los horarios tanto vespertinos (de 13 a 22), como nocturnos (de 22 a 5.30).

Para aquellos que tengan fines de lucro, donde se venda bebidas alcohólicas con tarjetas o entradas, sean al aire libre o en espacios cerrados, los organizadores deberán presentar ante el Reba con tres días de anticipación: nota solicitando habilitación junto a la habilitación municipal; inspección técnica de bomberos; planilla prontuarial; fotocopia de D.N.I.; carnet sanitario; certificado de residencia; la autorización municipal (con especificación de día y hora), en el caso de eventos al aire libre, se deberá especificar si se autoriza el corte de calles y plano donde se encontrará la cantina; y en caso de alquiler, tendrán que presentar contrato de locación.

Para los que quieran solicitar autorización para fiestas con fines de lucro, tienen que presentar en la Comisaría Seccional con jurisdicción en el lugar donde se llevará a cabo el evento, la misma documentación anteriormente mencionada y sumar el pago de impuestos en la Dirección General de Rentas; el pago de servicio de policía adicional o seguridad privada contratada; y el seguro de cobertura contra terceros.

Aquí, además, los organizadores deberán contar con un servicio de atención de emergencias médicas, de acuerdo a la magnitud del evento.

En ambos casos, si los organizadores cuentan con personería jurídica, deberán adjuntar: el acta de la sociedad, personería jurídica y cuit. Además el trámite sólo podrá ser realizado por el presidente, vicepresidente, secretario o tesorero.

Asimismo todos estos eventos, deberán abonar el canon correspondiente al depósito de garantía, el cual según manifestó la comisario Moya "sufrió una actualización", por lo que de los $8.060 que abonaban los organizadores, ahora tendrán que pagar 9.500 pesos.

Finalmente, la comisario recordó que está permitida la presencia de menores en este tipo de eventos, siempre y cuando "estén acompañados por los tutores y sea dentro del horario vespertino, es decir de 13 a 22".

 

La presencia de los menores estará autorizada en los eventos, sean con o sin fines de lucro, pero acompañados de sus responsable
Las comparsas constituidas jurídicamente deberán presentar el decreto de designación correspondiente.

 

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