La filial argentina del banco
Hsbc deberá pagar al
Estado unos 390.000 pesos de multa por no haber reportado operaciones sospechosas de lavado de dinero, según decidió ayer la
Unidad de Información Financiera (UIF).
La multa recayó sobre el Hsbc Bank Argentina S A, su directorio y el oficial de cumplimiento en funciones entre el 16 de mayo de 2007 y el 24 de octubre de 2008, por no haber reportado 37 operaciones de compraventa de moneda extranjera.
Se trata de compra de billetes extranjeros por más de 388.000 mil pesos que tendrían que haber sido reportadas por la entidad como operaciones sospechosas de lavado de dinero, según el organismo que preside José Sbatella.
Según pudo establecer el organismo anti lavado, las operaciones fueron realizadas por un cliente ocasional que se había vinculado con el banco a efectos de comprar y vender moneda extranjera en efectivo entre esas fechas.
Las operaciones no guardaban relación con el perfil patrimonial de la persona, quien declaraba una actividad económica independiente pero no presentaba declaraciones juradas de impuestos por el ejercicio de dicha actividad. Tampoco se pudo conocer si el cliente operó en su propio nombre, cuáles fueron las actividades que originaron dichos fondos, y si las mismas fueron lícitas o no.
La filial argentina del banco
Hsbc deberá pagar al
Estado unos 390.000 pesos de multa por no haber reportado operaciones sospechosas de lavado de dinero, según decidió ayer la
Unidad de Información Financiera (UIF).
La multa recayó sobre el Hsbc Bank Argentina S A, su directorio y el oficial de cumplimiento en funciones entre el 16 de mayo de 2007 y el 24 de octubre de 2008, por no haber reportado 37 operaciones de compraventa de moneda extranjera.
Se trata de compra de billetes extranjeros por más de 388.000 mil pesos que tendrían que haber sido reportadas por la entidad como operaciones sospechosas de lavado de dinero, según el organismo que preside José Sbatella.
Según pudo establecer el organismo anti lavado, las operaciones fueron realizadas por un cliente ocasional que se había vinculado con el banco a efectos de comprar y vender moneda extranjera en efectivo entre esas fechas.
Las operaciones no guardaban relación con el perfil patrimonial de la persona, quien declaraba una actividad económica independiente pero no presentaba declaraciones juradas de impuestos por el ejercicio de dicha actividad. Tampoco se pudo conocer si el cliente operó en su propio nombre, cuáles fueron las actividades que originaron dichos fondos, y si las mismas fueron lícitas o no.