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3 de Agosto,  Jujuy, Argentina
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Sindicatos policiales, ante la Corte

Miércoles, 05 de agosto de 2015 00:00

Sindicatos policiales, ante la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a una audiencia pública para la próxima semana (jueves 13 de agosto) con carácter previo al dictado de sentencia sobre la constitucionalidad de los sindicatos policiales.
A nivel nacional, existen varios antecedentes de intentos de sindicalización por parte de los policías de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Río Negro. En todos los casos, han encontrado un categórico rechazo por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, que fue respaldado por varios fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Ante esta negativa, los "sindicatos" (así se autodenominan) recurrieron en queja ante la Organización Internacional del Trabajo, que también rechazó sus planteos, ya que tanto los convenios de esa organización como otros tratados internacionales, dejan a salvo el derecho de los estados nacionales de reconocer o no este tipo de organizaciones.
Los defensores de la sindicalización de las fuerzas de seguridad argumentan que el artículo 14 bis de la Constitución nacional garantiza a todos los trabajadores, sin distinción alguna, organización sindical libre y democrática. Idéntico derecho conceden normas de derechos fundamentales de Naciones Unidas, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las leyes especiales de Asociaciones Sindicales, de Convenciones Colectivas y Conflictos Colectivos no hacen distinciones al respecto.
Casualmente, hoy, en el tratado sobre derecho de huelga que presentará en Salta, el Dr. Armando Caro Figueroa señala: "Han comenzado a prevalecer las opiniones favorables a reconocer a los trabajadores de las fuerzas de seguridad, el derecho a sindicalizarse, sin que este reconocimiento se extienda automáticamente al derecho de huelga".

La tendencia

Más adelante subraya el Dr. Caro que "se trata de una tendencia claramente democratizadora, a pesar de la persistencia de recalcitrantes rechazo en las esferas gubernamentales". En el orden local, el Dr. Guillermo Martinelli, diputado provincial, presentó en el año 2013 un proyecto de sindicalización de la policía provincial; ya que sin perjuicio de lo que pueda resolverse a nivel nacional, es facultad de las Provincias regular las relaciones con sus empleados públicos.
Quienes se oponen a la sindicalización sostienen que esta puede romper la jerarquía y las cadenas de mandos imprescindibles en organismos militarizados. Por el contrario, entendemos que una de las ventajas que presentan estas organizaciones gremiales es que cuando estallan los conflictos existen interlocutores válidos con quienes dialogar, evitando situaciones de anarquía y asambleísmo que conspiran -precisamente- contra la necesaria verticalidad de estos organismos de seguridad.

La huelga

El sentido común indica la conveniencia de autorizar un nivel morigerado de sindicalización. Sin embargo, prácticamente, aun los autores que participan de esta idea, están de acuerdo en que -particularmente- el ejercicio del derecho de huelga puede no estar incluido o sujeto a especiales limitaciones.
Como la ley es lo que los jueces dicen que es, cabrá esperar la decisión de su máxima autoridad: la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Sindicatos policiales, ante la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a una audiencia pública para la próxima semana (jueves 13 de agosto) con carácter previo al dictado de sentencia sobre la constitucionalidad de los sindicatos policiales.
A nivel nacional, existen varios antecedentes de intentos de sindicalización por parte de los policías de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Río Negro. En todos los casos, han encontrado un categórico rechazo por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, que fue respaldado por varios fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Ante esta negativa, los "sindicatos" (así se autodenominan) recurrieron en queja ante la Organización Internacional del Trabajo, que también rechazó sus planteos, ya que tanto los convenios de esa organización como otros tratados internacionales, dejan a salvo el derecho de los estados nacionales de reconocer o no este tipo de organizaciones.
Los defensores de la sindicalización de las fuerzas de seguridad argumentan que el artículo 14 bis de la Constitución nacional garantiza a todos los trabajadores, sin distinción alguna, organización sindical libre y democrática. Idéntico derecho conceden normas de derechos fundamentales de Naciones Unidas, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las leyes especiales de Asociaciones Sindicales, de Convenciones Colectivas y Conflictos Colectivos no hacen distinciones al respecto.
Casualmente, hoy, en el tratado sobre derecho de huelga que presentará en Salta, el Dr. Armando Caro Figueroa señala: "Han comenzado a prevalecer las opiniones favorables a reconocer a los trabajadores de las fuerzas de seguridad, el derecho a sindicalizarse, sin que este reconocimiento se extienda automáticamente al derecho de huelga".

La tendencia

Más adelante subraya el Dr. Caro que "se trata de una tendencia claramente democratizadora, a pesar de la persistencia de recalcitrantes rechazo en las esferas gubernamentales". En el orden local, el Dr. Guillermo Martinelli, diputado provincial, presentó en el año 2013 un proyecto de sindicalización de la policía provincial; ya que sin perjuicio de lo que pueda resolverse a nivel nacional, es facultad de las Provincias regular las relaciones con sus empleados públicos.
Quienes se oponen a la sindicalización sostienen que esta puede romper la jerarquía y las cadenas de mandos imprescindibles en organismos militarizados. Por el contrario, entendemos que una de las ventajas que presentan estas organizaciones gremiales es que cuando estallan los conflictos existen interlocutores válidos con quienes dialogar, evitando situaciones de anarquía y asambleísmo que conspiran -precisamente- contra la necesaria verticalidad de estos organismos de seguridad.

La huelga

El sentido común indica la conveniencia de autorizar un nivel morigerado de sindicalización. Sin embargo, prácticamente, aun los autores que participan de esta idea, están de acuerdo en que -particularmente- el ejercicio del derecho de huelga puede no estar incluido o sujeto a especiales limitaciones.
Como la ley es lo que los jueces dicen que es, cabrá esperar la decisión de su máxima autoridad: la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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