El Superior Tribunal de Justicia, mediante Acordada Nº101, dio a conocer su opinión con respecto a la presentación realizada por legisladores nacionales y provinciales del bloque de diputados justicialistas, en la que expresan una marcada preocupación por hechos que vienen sucediendo desde el mes de diciembre pasado y que involucran la actuación de funcionarios y magistrados del Poder Judicial, pidiendo que se intervenga en las actuaciones de jueces inferiores por supuesto accionar irregular de miembros del Ministerio Público de la Acusación.
La presentación fue realizada por los diputados provinciales, Rubén Rivarola, Javier Hinojo, Alberto Matuk, Mariela Ortiz, Germán Fellner, María Cristina Solís, Nilson Ortega, Miguel Lembo, Octavio Herrera, Alejandra Armella, Mirna Abregú, Alejandra Cejas, Luís Cabana, Julio Frías, la senadora nacional Liliana Fellner, y el diputado nacional Héctor Tentor.
Sobre la particular, los jueces del máximo tribunal de justicia provincial expresaron que no es admisible la pretensión de los legisladores de que el Superior Tribunal de Justicia intervenga en las actuaciones de jueces inferiores; recordaron que el Poder Judicial, es independiente y debe sostener esa independencia como uno de sus primeros deberes, conforme al artículo 145§ de la Constitución de la Provincia.
Con respecto a que en la presentación se enumeran una serie de causas en las que presuntamente se habría incurrido en distintos tipos de ilícitos, los jueces del Alto Tribunal consideraron que tratándose de funcionarios públicos los que firman la presentación, les compete realizar las denuncias ante los órganos y en las formas que corresponde, evitando generalizaciones y aportando todos aquellos datos que contribuyan a esclarecer y determinar la existencia o inexistencia de inconductas que deban ser sancionadas. Ello, en virtud de lo establecido por el capítulo IV de la Constitución Provincial y en el articulo 355 del Código Procesal Penal.
Un ente autónomo
Más adelante, en relación al supuesto accionar irregular de miembros del Ministerio Público de la Acusación, los jueces del Superior Tribunal de Justicia consideraron que es preciso aclarar que, luego de sancionada la ley 5.895, el mismo goza de autonomía funcional y administrativa (ley citada en el articulo 2§), cumpliendo sus objetivos y funciones sin recibir instrucciones de órgano u autoridad alguna fuera de su estructura.
Además, expresaron que para el análisis y eventual sanción de sus inconductas, los miembros de ese Ministerio están sujetos a un régimen disciplinario propio, respecto del cual el Superior Tribunal de Justicia no tiene intervención ni potestades, sin perjuicio del procedimiento de enjuiciamiento previsto en los artículos 172 y siguientes de la Constitución Provincial.
Finalmente, los magistrados hacen saber que nada de lo expresado implica renunciar por parte del Superior Tribunal de Justicia al ejercicio pleno de sus atribuciones respecto de las cuestiones que se susciten en las causas que se mencionan en la presentación, pero cualquier intervención en las mismas sólo podrá tener lugar en la medida que lleguen a conocimiento del Cuerpo, sea por las correspondientes vías recursivas o a través de sus facultades de superintendencia.
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El Superior Tribunal de Justicia, mediante Acordada Nº101, dio a conocer su opinión con respecto a la presentación realizada por legisladores nacionales y provinciales del bloque de diputados justicialistas, en la que expresan una marcada preocupación por hechos que vienen sucediendo desde el mes de diciembre pasado y que involucran la actuación de funcionarios y magistrados del Poder Judicial, pidiendo que se intervenga en las actuaciones de jueces inferiores por supuesto accionar irregular de miembros del Ministerio Público de la Acusación.
La presentación fue realizada por los diputados provinciales, Rubén Rivarola, Javier Hinojo, Alberto Matuk, Mariela Ortiz, Germán Fellner, María Cristina Solís, Nilson Ortega, Miguel Lembo, Octavio Herrera, Alejandra Armella, Mirna Abregú, Alejandra Cejas, Luís Cabana, Julio Frías, la senadora nacional Liliana Fellner, y el diputado nacional Héctor Tentor.
Sobre la particular, los jueces del máximo tribunal de justicia provincial expresaron que no es admisible la pretensión de los legisladores de que el Superior Tribunal de Justicia intervenga en las actuaciones de jueces inferiores; recordaron que el Poder Judicial, es independiente y debe sostener esa independencia como uno de sus primeros deberes, conforme al artículo 145§ de la Constitución de la Provincia.
Con respecto a que en la presentación se enumeran una serie de causas en las que presuntamente se habría incurrido en distintos tipos de ilícitos, los jueces del Alto Tribunal consideraron que tratándose de funcionarios públicos los que firman la presentación, les compete realizar las denuncias ante los órganos y en las formas que corresponde, evitando generalizaciones y aportando todos aquellos datos que contribuyan a esclarecer y determinar la existencia o inexistencia de inconductas que deban ser sancionadas. Ello, en virtud de lo establecido por el capítulo IV de la Constitución Provincial y en el articulo 355 del Código Procesal Penal.
Un ente autónomo
Más adelante, en relación al supuesto accionar irregular de miembros del Ministerio Público de la Acusación, los jueces del Superior Tribunal de Justicia consideraron que es preciso aclarar que, luego de sancionada la ley 5.895, el mismo goza de autonomía funcional y administrativa (ley citada en el articulo 2§), cumpliendo sus objetivos y funciones sin recibir instrucciones de órgano u autoridad alguna fuera de su estructura.
Además, expresaron que para el análisis y eventual sanción de sus inconductas, los miembros de ese Ministerio están sujetos a un régimen disciplinario propio, respecto del cual el Superior Tribunal de Justicia no tiene intervención ni potestades, sin perjuicio del procedimiento de enjuiciamiento previsto en los artículos 172 y siguientes de la Constitución Provincial.
Finalmente, los magistrados hacen saber que nada de lo expresado implica renunciar por parte del Superior Tribunal de Justicia al ejercicio pleno de sus atribuciones respecto de las cuestiones que se susciten en las causas que se mencionan en la presentación, pero cualquier intervención en las mismas sólo podrá tener lugar en la medida que lleguen a conocimiento del Cuerpo, sea por las correspondientes vías recursivas o a través de sus facultades de superintendencia.
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