En la última sesión extraordinaria de la Legislatura provincial, se aprobó como Ley 5903 la creación del Ministerio Público de la Defensa Civil, avanzando sobre la reforma del Poder Judicial que comenzó con la ampliación del número de jueces que componen el
Superior Tribunal de Justicia.
Dicha ley establece que el nuevo Ministerio tendrá a su cargo el servicio público de la defensa civil y comercial y de niños, niñas y adolescentes.
El Ministerio Público de la Defensa Civil tiene como finalidad garantizar el acceso a la justicia conforme lo establece el art. 149 de la Constitución de la Provincia y disposiciones concordantes. Su misión específica es representar y defender a pobres, ausentes, niños, niñas y adolescentes, incapaces y a todo aquel que necesite de una tutela especial para realizar sus derechos. Defiende y protege en particular los derechos humanos dentro del ámbito de su competencia y acorde a las prescripciones del art. 18 de la Constitución Provincial. Sus servicios son gratuitos para quienes reúnen las condiciones que establecen las leyes.
También la Ley fija que el Ministerio Público de la Defensa Civil goza de autonomía funcional para el cumplimiento de sus objetivos sin recibir instrucciones de ningún órgano u autoridad, se da su propia organización y debe actuar con independencia y objetividad.
El Servicio Público Provincial de Defensa Civil se integra por: a) un Defensor General de la Defensa Civil, con idéntica jerarquía y remuneración que el Defensor General de la Defensa Penal. b) Un Defensor Adjunto de la Defensa Civil, con igual remuneración y jerarquía que el titular. c) Un Director de Asistencia Jurídico Social, con jerarquía y remuneración de juez de primera instancia. d) Un Director de Asistencia a Niños, Niñas y Adolescentes, con jerarquía y remuneración de juez de primera instancia. e) Un Director del Departamento San Pedro de Jujuy de la Defensa Civil con jerarquía y remuneración de juez de primera instancia.
El Defensor General dirige y representa al servicio público de defensa civil y es responsable de su organización y buen funcionamiento. Tiene su sede en la capital de la Provincia.
El Defensor General deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 157º de la Constitución Provincial, gozará de inamovilidad. Entre sus funciones y atribuciones está la de coordinar y controlar la actuación de los Defensores Oficiales con competencia en lo civil y comercial, pobres, ausentes, menores e incapaces.
En la última sesión extraordinaria de la Legislatura provincial, se aprobó como Ley 5903 la creación del Ministerio Público de la Defensa Civil, avanzando sobre la reforma del Poder Judicial que comenzó con la ampliación del número de jueces que componen el
Superior Tribunal de Justicia.
Dicha ley establece que el nuevo Ministerio tendrá a su cargo el servicio público de la defensa civil y comercial y de niños, niñas y adolescentes.
El Ministerio Público de la Defensa Civil tiene como finalidad garantizar el acceso a la justicia conforme lo establece el art. 149 de la Constitución de la Provincia y disposiciones concordantes. Su misión específica es representar y defender a pobres, ausentes, niños, niñas y adolescentes, incapaces y a todo aquel que necesite de una tutela especial para realizar sus derechos. Defiende y protege en particular los derechos humanos dentro del ámbito de su competencia y acorde a las prescripciones del art. 18 de la Constitución Provincial. Sus servicios son gratuitos para quienes reúnen las condiciones que establecen las leyes.
También la Ley fija que el Ministerio Público de la Defensa Civil goza de autonomía funcional para el cumplimiento de sus objetivos sin recibir instrucciones de ningún órgano u autoridad, se da su propia organización y debe actuar con independencia y objetividad.
El Servicio Público Provincial de Defensa Civil se integra por: a) un Defensor General de la Defensa Civil, con idéntica jerarquía y remuneración que el Defensor General de la Defensa Penal. b) Un Defensor Adjunto de la Defensa Civil, con igual remuneración y jerarquía que el titular. c) Un Director de Asistencia Jurídico Social, con jerarquía y remuneración de juez de primera instancia. d) Un Director de Asistencia a Niños, Niñas y Adolescentes, con jerarquía y remuneración de juez de primera instancia. e) Un Director del Departamento San Pedro de Jujuy de la Defensa Civil con jerarquía y remuneración de juez de primera instancia.
El Defensor General dirige y representa al servicio público de defensa civil y es responsable de su organización y buen funcionamiento. Tiene su sede en la capital de la Provincia.
El Defensor General deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 157º de la Constitución Provincial, gozará de inamovilidad. Entre sus funciones y atribuciones está la de coordinar y controlar la actuación de los Defensores Oficiales con competencia en lo civil y comercial, pobres, ausentes, menores e incapaces.