Reglamentos de empresa
Históricamente, la palabra "emprendedor" fue aplicada en el ámbito militar; caracterizando a los más osados que acometían contra el enemigo en arriesgadas aventuras guerreras. En el "Diccionario de autoridades", de 1732, se la definía como: "La persona que emprende y se determina a hacer y ejecutar alguna operación considerable y ardua". Muchos años después, vinculándose con la terminología francesa, el vocablo pasa a identificarse exclusivamente con las iniciativas comerciales, asumidas por un tomador de riesgos económicos. En épocas más recientes, Joseph Alois Schumpeter pone el acento en las invenciones e innovaciones, como clave del crecimiento económico; siendo los emprendedores quienes implementan ese cambio de manera práctica. Los párrafos precedentes van dirigidos a destacar el carácter de creadores e innovadores que tienen los emprendedores. Pero, como contracara, el éxito en su emprendimiento los suele traicionar con un cierto halo de invulnerabilidad. Estos briosos empresarios conocen a la perfección cada rincón de su actividad, pero ignoran olímpicamente nociones básicas de relaciones con el personal. Hoy la empresa requiere un bagaje documental importante que respalde el nacimiento, el desarrollo y la extinción del contrato de trabajo, pero los empresarios argentinos todavía no comprendieron la relevancia de esos instrumentos. En ese orden, el reglamento interno, reglamento general, manual de conductas, manual de empresa, código de normas internas, es el instrumento fundamental.
Este documento se convierte en la ley básica a la que deben someterse los trabajadores y el mismo empresario. Muchas son las sentencias que emiten los tribunales laborales sobre este tema. Rescatamos dos fallos recientes; uno nacional y otro local. En un caso fallado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, un trabajador reclamaba indemnizaciones por despido injustificado, luego de que la empresa lo despidiera por infringir normas de conductas del manual que se le dio al ingresar a la compañía. La importancia de esta sentencia radica en que los jueces reconocieron plena validez del "manual de conducta" como documento vinculante para la empresa y el trabajador y resolvieron rechazar la demanda del asalariado. En el caso, se aplicó un artículo del reglamento que impedía concretamente que los empleados de la compañía, como así también sus parientes directos, mantengan relación comercial con proveedores de la empresa. En la Justicia local, el Juzgado Laboral 4, hizo lugar a la demanda de un traba jador que había sido despedido de una empresa minera extranjera al encontrarse una bolsita de hojas de coca cuando salía del establecimiento. La empresa argumentó que tal conducta estaba prevista en un "Reglamento de políticas de drogas y alcohol". El fallo consideró absolutamente desmedido el despido. Dado que la empresa no pudo acreditar que el trabajador hubiera sido notificado de ese manual, puede quedar la duda sobre la eventual validez de una cláusula de esa naturaleza. Sin embargo, entendemos que tampoco el reglamento puede inventar situaciones que no se ajusten a la legislación laboral ni puede incorporar disposiciones irrazonables o caprichosas. La razonabilidad es por ejemplo: si un empleado se presenta con las uñas sucias a su trabajo en un salón de belleza, puede ser sancionado; pero la medida tendrá mayor respaldo si el empresario lo advirtió como cuestión muy grave en un reglamento.
Reglamentos de empresa
Históricamente, la palabra "emprendedor" fue aplicada en el ámbito militar; caracterizando a los más osados que acometían contra el enemigo en arriesgadas aventuras guerreras. En el "Diccionario de autoridades", de 1732, se la definía como: "La persona que emprende y se determina a hacer y ejecutar alguna operación considerable y ardua". Muchos años después, vinculándose con la terminología francesa, el vocablo pasa a identificarse exclusivamente con las iniciativas comerciales, asumidas por un tomador de riesgos económicos. En épocas más recientes, Joseph Alois Schumpeter pone el acento en las invenciones e innovaciones, como clave del crecimiento económico; siendo los emprendedores quienes implementan ese cambio de manera práctica. Los párrafos precedentes van dirigidos a destacar el carácter de creadores e innovadores que tienen los emprendedores. Pero, como contracara, el éxito en su emprendimiento los suele traicionar con un cierto halo de invulnerabilidad. Estos briosos empresarios conocen a la perfección cada rincón de su actividad, pero ignoran olímpicamente nociones básicas de relaciones con el personal. Hoy la empresa requiere un bagaje documental importante que respalde el nacimiento, el desarrollo y la extinción del contrato de trabajo, pero los empresarios argentinos todavía no comprendieron la relevancia de esos instrumentos. En ese orden, el reglamento interno, reglamento general, manual de conductas, manual de empresa, código de normas internas, es el instrumento fundamental.
Este documento se convierte en la ley básica a la que deben someterse los trabajadores y el mismo empresario. Muchas son las sentencias que emiten los tribunales laborales sobre este tema. Rescatamos dos fallos recientes; uno nacional y otro local. En un caso fallado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, un trabajador reclamaba indemnizaciones por despido injustificado, luego de que la empresa lo despidiera por infringir normas de conductas del manual que se le dio al ingresar a la compañía. La importancia de esta sentencia radica en que los jueces reconocieron plena validez del "manual de conducta" como documento vinculante para la empresa y el trabajador y resolvieron rechazar la demanda del asalariado. En el caso, se aplicó un artículo del reglamento que impedía concretamente que los empleados de la compañía, como así también sus parientes directos, mantengan relación comercial con proveedores de la empresa. En la Justicia local, el Juzgado Laboral 4, hizo lugar a la demanda de un traba jador que había sido despedido de una empresa minera extranjera al encontrarse una bolsita de hojas de coca cuando salía del establecimiento. La empresa argumentó que tal conducta estaba prevista en un "Reglamento de políticas de drogas y alcohol". El fallo consideró absolutamente desmedido el despido. Dado que la empresa no pudo acreditar que el trabajador hubiera sido notificado de ese manual, puede quedar la duda sobre la eventual validez de una cláusula de esa naturaleza. Sin embargo, entendemos que tampoco el reglamento puede inventar situaciones que no se ajusten a la legislación laboral ni puede incorporar disposiciones irrazonables o caprichosas. La razonabilidad es por ejemplo: si un empleado se presenta con las uñas sucias a su trabajo en un salón de belleza, puede ser sancionado; pero la medida tendrá mayor respaldo si el empresario lo advirtió como cuestión muy grave en un reglamento.