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3 de Agosto,  Jujuy, Argentina
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Escandalosa impunidad

Jueves, 30 de julio de 2015 00:00

Escandalosa impunidad

Si usted es funcionario público provincial o municipal, aproveche esta sensacional e irrepetible oportunidad que se le presenta a partir del próximo 1 de agosto. Desde esa fecha, y quién sabe hasta cuándo, usted podrá cometer todas aquellas tropelías con las que siempre soñó y nunca pudo cumplir. ­No habrá ley que le recrimine civilmente por sus incumplimientos o negligencias! ­Inclusive tampoco tendrá que resarcir económicamente a las víctimas de alguno que otro delito que haya cometido! Con esa camioneta que le da el Gobierno o con su flamante patrullero podrá atropellar a cuanto peatón se le cruce, con la tranquilidad de que ni usted ni su empleador (el Estado) tendrán que reparar el daño ocasionado. Si comete abusos contra sus empleados o los propios contribuyentes, su bolsillo estará tranquilo (aunque difícilmente también lo esté su conciencia): tampoco podrán sacarle un peso por sus desmanes. Si por su culpa se producen daños ecológicos, o muertes por desnutrición o malos tratos policiales o simples negligencias, que le cuesten millonadas al erario público, tampoco tendrá que sacar un centavo de su faltriquera para reparar el perjuicio ocasionado.

La caja de Pandora
Como en la mítica caja de Pandora, la nefasta reforma del Código Civil y Comercial en la medida que se abre al conocimiento de la ciudadanía permite vislumbrar todos los males que de ella emergen. Quizá la más impúdica sea la referida a la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios.
Faltan apenas seis días hábiles para que el nuevo Código entre en vigencia en medio de un generalizado desconocimiento de su contenido por parte de los operadores jurídicos (magistrados, funcionarios y abogados litigantes), mientras también la mayor parte de la ciudadanía se encuentra en una inopia absoluta.
Las modificaciones al Código Civil dejarán al descubierto el grave vacío legal en el que quedarán la responsabilidad civil de los funcionarios por la administración de los bienes públicos y la responsabilidad del Estado por el daño que produzca a terceros.
Efectivamente, en agosto del año pasado, el Gobierno de la Nación promulgó la ley de responsabilidad del Estado (N§ 26.944), que debería denominarse de "irresponsabilidad del Estado", ya que de un plumazo voltea la larga tradición jurídica argentina que ha elaborado una copiosa doctrina en torno a las claras obligaciones del Estado. Se trata de una norma sancionada por el Congreso nacional y que establece el régimen de responsabilidad civil para el Estado por "los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas". Aunque las normas de esta ley difícilmente pasarán el tamiz de constitucionalidad, ya que establecen una especie de "Bill" de indemnidad para el Estado y sus funcionarios; la situación para las jurisdicciones provinciales es aún más grave. La ley referida en su artículo 11 "invita" a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a "adherir a los términos de la ley para la regulación de la responsabilidad estatal en sus ámbitos respectivos". Por su parte, el nuevo Código Civil establece que sus disposiciones sobre responsabilidad no son aplicables al Estado de manera directa ni subsidiaria, quedando las demandas contra el Estado sujetas al fuero Contencioso Administrativo.

La Provincia, en el limbo
La conjunción de las normas referidas provocará que las provincias que no hayan adherido al cuestionable régimen nacional, o hayan dictado sus propias normas, adolecerán de un marco de responsabilidad para sus funcionarios. A pesar de que esta reforma es conocida desde octubre del año pasado, aparentemente, ni la Legislatura ni el Poder Ejecutivo Provincial se han preocupado por cubrir este gravísimo vacío legislativo. La simple adhesión a la ley nacional significará un grave perjuicio para los salteños, ya que la Justicia Contencioso Administrativa no se encuentra preparada para este tipo de reclamos y es un terreno más propicio para defender los intereses del Estado que el de los individuos. Sin embargo, los ciudadanos salteños podrán contar con el amparo de la Constitución provincial, que en su artículo 5§ establece: "El Estado y, en su caso, sus funcionarios y empleados son responsables por los daños que ocasionen. Esta responsabilidad se extiende a los errores judiciales". Aquí sí, es dable esperar que los magistrados materialicen el principio que se reclama en todo escrito judicial: "Será justicia".
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Escandalosa impunidad

Si usted es funcionario público provincial o municipal, aproveche esta sensacional e irrepetible oportunidad que se le presenta a partir del próximo 1 de agosto. Desde esa fecha, y quién sabe hasta cuándo, usted podrá cometer todas aquellas tropelías con las que siempre soñó y nunca pudo cumplir. ­No habrá ley que le recrimine civilmente por sus incumplimientos o negligencias! ­Inclusive tampoco tendrá que resarcir económicamente a las víctimas de alguno que otro delito que haya cometido! Con esa camioneta que le da el Gobierno o con su flamante patrullero podrá atropellar a cuanto peatón se le cruce, con la tranquilidad de que ni usted ni su empleador (el Estado) tendrán que reparar el daño ocasionado. Si comete abusos contra sus empleados o los propios contribuyentes, su bolsillo estará tranquilo (aunque difícilmente también lo esté su conciencia): tampoco podrán sacarle un peso por sus desmanes. Si por su culpa se producen daños ecológicos, o muertes por desnutrición o malos tratos policiales o simples negligencias, que le cuesten millonadas al erario público, tampoco tendrá que sacar un centavo de su faltriquera para reparar el perjuicio ocasionado.

La caja de Pandora
Como en la mítica caja de Pandora, la nefasta reforma del Código Civil y Comercial en la medida que se abre al conocimiento de la ciudadanía permite vislumbrar todos los males que de ella emergen. Quizá la más impúdica sea la referida a la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios.
Faltan apenas seis días hábiles para que el nuevo Código entre en vigencia en medio de un generalizado desconocimiento de su contenido por parte de los operadores jurídicos (magistrados, funcionarios y abogados litigantes), mientras también la mayor parte de la ciudadanía se encuentra en una inopia absoluta.
Las modificaciones al Código Civil dejarán al descubierto el grave vacío legal en el que quedarán la responsabilidad civil de los funcionarios por la administración de los bienes públicos y la responsabilidad del Estado por el daño que produzca a terceros.
Efectivamente, en agosto del año pasado, el Gobierno de la Nación promulgó la ley de responsabilidad del Estado (N§ 26.944), que debería denominarse de "irresponsabilidad del Estado", ya que de un plumazo voltea la larga tradición jurídica argentina que ha elaborado una copiosa doctrina en torno a las claras obligaciones del Estado. Se trata de una norma sancionada por el Congreso nacional y que establece el régimen de responsabilidad civil para el Estado por "los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas". Aunque las normas de esta ley difícilmente pasarán el tamiz de constitucionalidad, ya que establecen una especie de "Bill" de indemnidad para el Estado y sus funcionarios; la situación para las jurisdicciones provinciales es aún más grave. La ley referida en su artículo 11 "invita" a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a "adherir a los términos de la ley para la regulación de la responsabilidad estatal en sus ámbitos respectivos". Por su parte, el nuevo Código Civil establece que sus disposiciones sobre responsabilidad no son aplicables al Estado de manera directa ni subsidiaria, quedando las demandas contra el Estado sujetas al fuero Contencioso Administrativo.

La Provincia, en el limbo
La conjunción de las normas referidas provocará que las provincias que no hayan adherido al cuestionable régimen nacional, o hayan dictado sus propias normas, adolecerán de un marco de responsabilidad para sus funcionarios. A pesar de que esta reforma es conocida desde octubre del año pasado, aparentemente, ni la Legislatura ni el Poder Ejecutivo Provincial se han preocupado por cubrir este gravísimo vacío legislativo. La simple adhesión a la ley nacional significará un grave perjuicio para los salteños, ya que la Justicia Contencioso Administrativa no se encuentra preparada para este tipo de reclamos y es un terreno más propicio para defender los intereses del Estado que el de los individuos. Sin embargo, los ciudadanos salteños podrán contar con el amparo de la Constitución provincial, que en su artículo 5§ establece: "El Estado y, en su caso, sus funcionarios y empleados son responsables por los daños que ocasionen. Esta responsabilidad se extiende a los errores judiciales". Aquí sí, es dable esperar que los magistrados materialicen el principio que se reclama en todo escrito judicial: "Será justicia".
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