¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

°
3 de Agosto,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Una reforma para preocuparse

Miércoles, 17 de junio de 2015 00:00

Una reforma para preocuparse

Faltan poco más de 30 días hábiles para que entre en vigencia una profunda reforma legislativa, que regulará las conductas de los argentinos en el ámbito civil y comercial. Los medios se han encargado de difundir aspectos relevantes de esa reforma referidos a matrimonio, divorcio, adopción, fertilización asistida, derecho de propiedad y contratos, nuevas formas societarias, responsabilidad de los funcionarios públicos, etc. Sin embargo, no ha trascendido al gran público la eventual incidencia que esas reformas podrían tener sobre las relaciones laborales. Por ahora, esa discusión está circunscripta a los ámbitos académicos que viene discutiendo -con fervor- la incidencia de la nueva normativa sobre el derecho del trabajo. En ese orden el Colegio de Abogados de nuestra provincia ha comenzado un ciclo de debates convocando a diversos especialistas locales y de otras partes del país.
Recordemos que la nueva norma reemplaza a un cuerpo legal que rige desde hace más de 140 años. La flamante norma -que consta de 2.671 artículos, divididos en seis libros- comenzará a regir a partir del 1 de agosto de este año. El texto original fue realizado por una comisión redactora -compuesta por más de 100 reconocidos juristas- encabezada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti. Antes del tratamiento en la Cámara Alta, la bicameral le introdujo 180 modificaciones al anteproyecto.
Ahora bien, nos formulamos tres preguntas: 1) ¿Tiene alguna incidencia esta reforma sobre el derecho laboral? 2) ¿Es un avance para los derechos del trabajador? 3) ¿Qué aspectos serán afectados?
A la primera: al derecho civil se lo denomina también derecho común, por constituir una plataforma general sobre la que se apoyan las ramas especiales del derecho; consecuentemente toda reforma del primero repercutirá sobre las segundas. A la segunda: en nuestra opinión, la mayoría de las disposiciones afectará negativamente a los trabajadores (no siempre ello significará algún beneficio para el empleador). A la tercera: enunciamos algunos temas que afectarán las relaciones laborales y que desarrollaremos en una próxima nota. 1) Prescripción y suspensión de la prescripción. Nos referimos al tiempo que tiene el trabajador para formular sus reclamos. 2) Nuevas modalidades de contratación civil (contratos de agencia, de franquicia, de suministros, etc.). 3) Nuevas formas societarias (UTE, sociedades unipersonales). 4) Impunidad del Estado y sus funcionarios. 5) Incidencia en los infortunios laborales. 6) Aspectos del procedimiento laboral, etc. Cabe aclarar que en la medida en que se profundiza el análisis van apareciendo nuevas situaciones laborales que se verán afectadas por la inminente reforma.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Una reforma para preocuparse

Faltan poco más de 30 días hábiles para que entre en vigencia una profunda reforma legislativa, que regulará las conductas de los argentinos en el ámbito civil y comercial. Los medios se han encargado de difundir aspectos relevantes de esa reforma referidos a matrimonio, divorcio, adopción, fertilización asistida, derecho de propiedad y contratos, nuevas formas societarias, responsabilidad de los funcionarios públicos, etc. Sin embargo, no ha trascendido al gran público la eventual incidencia que esas reformas podrían tener sobre las relaciones laborales. Por ahora, esa discusión está circunscripta a los ámbitos académicos que viene discutiendo -con fervor- la incidencia de la nueva normativa sobre el derecho del trabajo. En ese orden el Colegio de Abogados de nuestra provincia ha comenzado un ciclo de debates convocando a diversos especialistas locales y de otras partes del país.
Recordemos que la nueva norma reemplaza a un cuerpo legal que rige desde hace más de 140 años. La flamante norma -que consta de 2.671 artículos, divididos en seis libros- comenzará a regir a partir del 1 de agosto de este año. El texto original fue realizado por una comisión redactora -compuesta por más de 100 reconocidos juristas- encabezada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti. Antes del tratamiento en la Cámara Alta, la bicameral le introdujo 180 modificaciones al anteproyecto.
Ahora bien, nos formulamos tres preguntas: 1) ¿Tiene alguna incidencia esta reforma sobre el derecho laboral? 2) ¿Es un avance para los derechos del trabajador? 3) ¿Qué aspectos serán afectados?
A la primera: al derecho civil se lo denomina también derecho común, por constituir una plataforma general sobre la que se apoyan las ramas especiales del derecho; consecuentemente toda reforma del primero repercutirá sobre las segundas. A la segunda: en nuestra opinión, la mayoría de las disposiciones afectará negativamente a los trabajadores (no siempre ello significará algún beneficio para el empleador). A la tercera: enunciamos algunos temas que afectarán las relaciones laborales y que desarrollaremos en una próxima nota. 1) Prescripción y suspensión de la prescripción. Nos referimos al tiempo que tiene el trabajador para formular sus reclamos. 2) Nuevas modalidades de contratación civil (contratos de agencia, de franquicia, de suministros, etc.). 3) Nuevas formas societarias (UTE, sociedades unipersonales). 4) Impunidad del Estado y sus funcionarios. 5) Incidencia en los infortunios laborales. 6) Aspectos del procedimiento laboral, etc. Cabe aclarar que en la medida en que se profundiza el análisis van apareciendo nuevas situaciones laborales que se verán afectadas por la inminente reforma.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD