Lo resolvieron los jueces
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda al confirmar la vigencia del artículo 64 quater del Código Electoral. "Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales", prevé dicho artículo.
La resolución de la Corte es a raíz de un planteo hecho por la Asociación por los Derechos Civiles que pidió la aplicación de dicho artículo de cara a las elecciones nacionales.
La decisión del Tribunal se conoce en un momento de crítica relación entre el Ejecutivo y la Corte a raíz de la reelección como presidente de su titular Ricardo Lorenzetti; y de la permanencia del juez Fayt en el Tribunal bajo sospechas de no estar en condiciones por su avanzada edad.
Según el artículo 64 quater del Código Electoral, "queda prohibido durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo".
En primera instancia, la jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría y luego la Cámara Nacional Electoral ratificaron la vigencia de dicho artículo.
Ahora, lo hace la Corte Suprema de Justicia con la firma de todos sus integrantes.