La Corte Constitucional negó la posibilidad de la adopción a parejas homosexuales, pero mantuvo la opción de hacerlo cuando el niño es hijo biológico de uno de los dos involucrados, estas serían las lecturas tanto positivas como negativas del mismo fallo.
"Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente", aclaró la Corte en su cuenta de Twitter.
La discusión constitucional sobre este asunto había comenzado el pasado 28 de enero en torno a una ponencia positiva del magistrado Jorge Iván Palacio.
Sin embargo, la votación del pasado 4 de febrero terminó empatada a cuatro votos, razón por la cual la Corte Constitucional tuvo que recurrir a un conjuez, que en esta oportunidad se trató de José Roberto Herrera, para dirimir la paridad.
En la sesión de este miércoles, tras un debate de más de ocho horas, Herrera argumentó que la única manera posible de que dos hombres o dos mujeres adopten es cuando uno de los integrantes de la pareja es el padre biológico del menor en cuestión.
DATO:La adopción sólo podrá efectuarse en los casos en que el menor en cuestión, resulte hijo biológico de una de las partes.
De inmediato, defensores de los derechos de los homosexuales no tardaron en cuestionar la decisión del tribunal.
"Estamos unidos y somos más fuertes. El país comprobó los prejuicios y se puso del lado de la igualdad. Pueden retrasarla ¡pero es imparable!", escribió en su cuenta de Twitter Angélica Lozano, miembro de la Cámara de Representantes por el Partido Verde y militante de la causa gay.
Por su parte, Mauricio Albarracín, director ejecutivo de la ong Colombia Diversa, que defiende los derechos de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (Lgtb), se decantó por el lado positivo de la decisión.
Albarracín destacó en Twitter que la Corte Constitucional aprobó la "adopción consentida de parejas del mismo sexo cuando es hijo/a biológico/a". Igualmente pidió explicaciones del presidente de la Corte.
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La Corte Constitucional negó la posibilidad de la adopción a parejas homosexuales, pero mantuvo la opción de hacerlo cuando el niño es hijo biológico de uno de los dos involucrados, estas serían las lecturas tanto positivas como negativas del mismo fallo.
"Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente", aclaró la Corte en su cuenta de Twitter.
La discusión constitucional sobre este asunto había comenzado el pasado 28 de enero en torno a una ponencia positiva del magistrado Jorge Iván Palacio.
Sin embargo, la votación del pasado 4 de febrero terminó empatada a cuatro votos, razón por la cual la Corte Constitucional tuvo que recurrir a un conjuez, que en esta oportunidad se trató de José Roberto Herrera, para dirimir la paridad.
En la sesión de este miércoles, tras un debate de más de ocho horas, Herrera argumentó que la única manera posible de que dos hombres o dos mujeres adopten es cuando uno de los integrantes de la pareja es el padre biológico del menor en cuestión.
DATO:La adopción sólo podrá efectuarse en los casos en que el menor en cuestión, resulte hijo biológico de una de las partes.
De inmediato, defensores de los derechos de los homosexuales no tardaron en cuestionar la decisión del tribunal.
"Estamos unidos y somos más fuertes. El país comprobó los prejuicios y se puso del lado de la igualdad. Pueden retrasarla ¡pero es imparable!", escribió en su cuenta de Twitter Angélica Lozano, miembro de la Cámara de Representantes por el Partido Verde y militante de la causa gay.
Por su parte, Mauricio Albarracín, director ejecutivo de la ong Colombia Diversa, que defiende los derechos de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (Lgtb), se decantó por el lado positivo de la decisión.
Albarracín destacó en Twitter que la Corte Constitucional aprobó la "adopción consentida de parejas del mismo sexo cuando es hijo/a biológico/a". Igualmente pidió explicaciones del presidente de la Corte.
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