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El fallo de la Justicia italiana que complica a Wanda Nara en la disputa con Mauro Icardi

El escrito suma nuevas definiciones que impactan en la batalla económica de la expareja.

Miércoles, 03 de junio de 2026 13:55

Cuando parecía que la tormenta del Wandagate y los cruces públicos entre Wanda Nara y Mauro Icardi habían quedado en el pasado, el divorcio volvió a poner a la pareja en el centro de la escena mediática. Esta vez, el foco no estuvo en infidelidades, escándalos o versiones cruzadas, sino en una disputa judicial por compensación económica que llegó hasta la Justicia italiana, y cuyo fallo marcó un nuevo capítulo a favor del futbolista, quien no deberá pagarle alimentos a su expareja.

Todo comenzó cuando Wanda solicitó ante los tribunales de Milán una pensión alimentaria para ella de parte de su exmarido. La respuesta no tardó en llegar: la jueza italiana Anna Cattaneo, tras analizar minuciosamente la situación patrimonial de ambos, falló a favor de Icardi y rechazó el pedido de la empresaria. El documento judicial definió que no corresponde una pensión alimentaria para Wanda, dado que sus ingresos y activos superan ampliamente los del propio futbolista.

En ese marco, la resolución del Tribunal Ordinario de Milán, Sección Novena Civil, firmada por la jueza Cattaneo, expone en detalle no solo la situación económica de los protagonistas, sino también los fundamentos legales detrás de la decisión. El documento arranca rechazando la solicitud de suspensión planteada por la defensa de Wanda, que pretendía postergar el proceso argumentando la existencia de otro juicio pendiente sobre el mismo tema. Para la magistrada, no existía causal suficiente para frenar el expediente y correspondía avanzar con la cuestión de fondo.

“La decisión respecto al derecho alimentario de la señora Nara tiene su fundamento en el matrimonio y en los derechos y deberes entre cónyuges según las normas legales; la cuantía del patrimonio de un cónyuge puede tener relevancia como elemento fáctico, pero la sentencia está sujeta al principio jurídico rebus sic stantibus y la aparición de hechos nuevos, ya sean negativos o positivos para uno u otro cónyuge, legitima la petición de modificación”, sostiene la jueza en el documento escrito originalmente en italiano.

La defensa de Wanda insistía en aplicar la ley argentina, pero el tribunal remarcó que la normativa italiana era la más adecuada para resolver la cuestión. “No se entiende la decisión de la defensa de la parte demandada de no aceptar un acuerdo sobre la aplicación de la ley italiana a las obligaciones alimentarias y, en particular, a la solicitud de la esposa de una contribución de mantenimiento separativo y luego de pensión compensatoria (divorcial), visto que en los primeros escritos presentados había sostenido la aplicación de la ley italiana conforme a la ley 218/1995. Tampoco la ley argentina, que no prevé la separación legal, parece especialmente favorable para el cónyuge separado en posición débil”, sentenció la jueza. En ese sentido, subrayó que la aplicación de la ley del foro (es decir, la del país donde se tramita el juicio) es la mejor solución y la que mejor protege a la parte más vulnerable, principio también respaldado por la jurisprudencia europea.

El fallo profundiza en la normativa argentina y señala que esa legislación no prevé una pensión alimentaria para cónyuges legalmente separados, ya que en Argentina la figura de la separación fue eliminada y solo existe el divorcio. El Código Civil y Comercial argentino solo contempla una pensión alimentaria, y la compensación económica, en caso de divorcio, es residual y de aplicación limitada en el tiempo. Así, la jueza descarta que Wanda pueda reclamar el mismo nivel de vida que tenía durante el matrimonio y limita cualquier reclamo a una pensión alimentaria basada en la necesidad.

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