El Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y Consumidor de Jujuy (Codecuc) intimó y emplazó a empresas de servicios públicos, tales como Agua Potable y exGasnor, a eliminar el cobro de cualquier tasa municipal.
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El Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y Consumidor de Jujuy (Codecuc) intimó y emplazó a empresas de servicios públicos, tales como Agua Potable y exGasnor, a eliminar el cobro de cualquier tasa municipal.
La entidad les exigió que cumplan con la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, vigente desde octubre del año pasado. Esto es que dejen de facturar y cobrar la tasa llamada "Percepción Municipal 6%" sobre consumo de agua y "Tributo Municipal 10%" sobre consumo de gas natural.
El presidente del Codecuc, Alejandro C. Mur, sostuvo que "la facturación y cobro mensual compulsivo de la tasa a los titulares del servicio por medio de tales empresas proveedoras "es una total ilegalidad e inconstitucionalidad. Además –aseguró- "perjudica a todos los usuarios en lo económico, moral, social, familiar, inclusive al comercio a industria y no corresponde su pago, ya que son actos contrarios a la Constitución Nacional (artículo 42), a la resolución 267/2024 y a la ley 24240 de Defensa del Consumidor".
El abogado agregó que "hay municipios que desde hace años cobran esa tasa sin dar ninguna contraprestación o servicio concreto e individualizado a cada usuario facturado y sin tener ninguna intervención en el suministro de gas natural y agua potable que comercializan las empresas".
Mencionó que tanto la Constitución Nacional como la Provincial establecen que los funcionarios públicos "están para defender y proteger los derechos de los usuarios consumidores y quienes defiendan los intereses de las empresas controladas o tienen algún tipo de vinculación o participación económica incurren en incompatibilidad de funciones por conflicto de intereses".
Mur aclaró que la resolución 267/24 "no afecta en nada la autonomía provincial ni municipal ya que la prohibición de incluir tasas en las facturas es para esas empresas y no a los municipios ni al Estado. Y los municipios que quieran cobrarlas, si legalmente corresponde, pueden hacerlo por otro medio y no compulsivamente con las facturas".
Por otro lado –subrayó- la "autonomía que municipios y organismos estatales invocan para tratar de justificar continuar cobrando tasas y cargos ilegales, no implica que la provincia y los municipios están autorizados a dictar leyes, ordenanzas o decretos contrarias a la Constitución y a normas federales nacionales que perjudiquen a los usuarios y contribuyentes (artículo 31 CN: primacía del ordenamiento jurídico federal por sobre los ordenamientos locales)".
En cuanto a la "tasa vial al combustible", el titular del Codecuc dijo que estudian "acudir en amparo ante la Justicia Federal contra las empresas expendedoras de combustible". Por lo pronto, por nota, le requirió a la Cámara de Empresas Expendedoras de Combustibles S.A que cumpla con la resolución N° 267/24 y en consecuencia cese la facturación y cobro de la tasa por no cumplir "con la normativa federal".