La puesta en duda de la continuidad del Boleto estudiantil gratuito y universal (Begu) ha generado zozobra entre miles de jujeños que desconocen los entretelones del financiamiento del beneficio que garantiza el derecho a la educación. Las autoridades municipales dicen que la posible extinción del Begu sería una consecuencia de la caída de los subsidios al transporte ordenada por el Gobierno nacional. Lo cierto es que en 2013 cuando se aprobó la ordenanza N° 6432 se creó el Impuesto al juego de azar para el financiamiento del Begu en la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, gravamen que vaya a saber por qué nunca se cobró.
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La puesta en duda de la continuidad del Boleto estudiantil gratuito y universal (Begu) ha generado zozobra entre miles de jujeños que desconocen los entretelones del financiamiento del beneficio que garantiza el derecho a la educación. Las autoridades municipales dicen que la posible extinción del Begu sería una consecuencia de la caída de los subsidios al transporte ordenada por el Gobierno nacional. Lo cierto es que en 2013 cuando se aprobó la ordenanza N° 6432 se creó el Impuesto al juego de azar para el financiamiento del Begu en la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, gravamen que vaya a saber por qué nunca se cobró.
En 2015, con la sanción de la ley provincial 5880, se creó el Begup y al igual que en el ámbito de la comuna capitalina la fuente de financiamiento iba a ser un impuesto al juego.
Y ahora, cuando todo parece derrumbarse, la comunidad se entera de que "jamás se aplicó el impuesto al juego", según sostuvo ayer el líder de la Coalición Cívica ARI, José María Albizo Cazón. El joven dirigente dijo que ante un pedido de informes que realizó oportunamente, en la resolución N° 0041/2024 de Gobierno Abierto, le respondieron que "impuesto al juego jamás fue aplicado en la provincia de Jujuy" y que "no fue sancionada ninguna ley que disponga la creación del Impuesto a los Juegos de Azar".
Recordó que "la ordenanza N° 6432 del año 2013 y la ley provincial 5880 del 2015, prevén que el Boleto Estudiantil Gratuito y Universal tanto municipal como provincial, sea financiado a través de este impuesto que ahora se expresó no obstante jamás se ha dispuesto su creación, sino que la norma solo se limita a detallar los recursos para integrar el Fondo de Financiamiento del mismo". Agregó que "idéntica irregularidad presentará el decreto reglamentario 1218-E-2016".
Frente a estas circunstancias Albizo Cazón promovió como medidas inmediatas de financiamiento, la quita de cargas impositivas municipales al sector, sumado a bregar por sean eximidos de ingresos brutos y se instrumente al mismo tiempo el impuesto al juego.
"Si de verdad hay preocupación por la condición del Begu, que se aplique el impuesto al juego" pidió al criticar "la negativa intromisión" de ciertos personajes que lucran con los juegos de azar y se oponen al gravamen.
Albizo Cazón advirtió "el desfinanciamiento al cual sometió el municipio de San Salvador de Jujuy a las empresas de transporte", por lo que pidió que se eliminen cargas impositivas al sector.
"Si hay verdadera voluntad política, habrá Begu", aseguró el dirigente al expresar que la Coalición Cívica ARI acompañará todas las medidas tendientes a "proteger esta gran política municipal".
Rechazos
Dirigentes de la izquierda también expresaron su posición y coincidieron en la necesidad de que las autoridades municipales comiencen a cobrar el impuesto al juego establecido en la ordenanza 6432 de 2013. En esa línea rechazaron de plano un nuevo aumento del boleto urbano que podría elevar el precio del pasaje de $790 que se paga hoy a $1.200.
"En vez de aumentar el boleto para mantener ganancias de un puñado de empresarios, se puede auditar a las empresas con una comisión de trabajadores, usuarios y profesionales", propuso.
La concejala Keila Zequeiros dijo que las autoridades en vez de garantizar las ganancias "de un puñado de cinco empresarios del transporte" debieran pensar en las "decenas de miles de usuarios de la ciudad y el futuro de cerca de 60 mil estudiantes".
Se debe aplicar la legislación vigente, enfatizó la edil al exigir que se cobre el impuesto a las empresas de juegos de azar con lo que se garantizará la continuidad del Begu.
Por su parte el concejal Guillermo Alemán señaló que "los empresarios del transporte se beneficiaron hasta la fecha de un aumento del 320% cuando los salario de los choferes vienen congelados desde diciembre del 2023". Sostuvo que ayer habría ingresado un pedido de aumento que llevaría el boleto a $800.
El fondo de financiamiento que establece la ordenanza
La ordenanza 6432/2013 que establece la creación del Boleto estudiantil gratuito universal para ser utilizado en el ámbito de prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros en San Salvador de Jujuy, crea el denominado "Impuesto al azar" para el financiamiento del beneficio.
"Por la adquisición de bonos contribución con premios, Iotas, rifas, bingos y/o por la intervención o participación en juegos de azar y de eventos en los que se adjudiquen premios por procesos aleatorios, ya sea por medios manuales, electrónicos o eléctricos, se tributará el presente impuesto. Se entenderá por juegos de azar todo evento, competencia, diversión, ejercicio, concurso, sorteo o entretenimiento que, sujeto a ciertas reglas y mediante el pago de una contraprestación o apuesta, permita arribar a un resultado fortuito o estrictamente casual que dependa de un acontecimiento incierto o aleatorio y, de resultar favorable al apostador, sea cancelable mediante la entrega de un premio previamente convenido".
Agrega que "constituirá la base imponible para la determinación del impuesto, un porcentaje sobre el precio de venta al público de cada billete, fracción, cupón o cuota de lotería, rifa, bingo, bono, apuesta, jugada u otro instrumento similar, sobre el precio neto a percibir se tributará el importe que se fija en el presente título".
Menciona que "son contribuyentes los adquirentes o apostadores en todos los juegos de azar previstos en el artículo. Son responsables y actuarán como agentes de retención del presente tributo, toda persona física y/o jurídica, instituciones, organizadores y/o empresarios que comercialicen, organicen o intervengan en cualquier instancia de los hechos imponibles definidos. Los montos recaudados deberán ser depositados en la Dirección de Rentas de la Municipalidad, dentro del plazo que fije la reglamentación vigente".
Asimismo establece "la alícuota del 6% (seis por ciento) del total de lo jugado o apostado en todo juego de azar que se desarrolle en jurisdicción del municipio de San Salvador de Jujuy. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el monto mínimo no imponible".
La ordenanza crea un fondo de financiamiento del Begu integrado por "la recaudación del Impuesto a los Juegos de Azar establecido en el Título Vigésimo Cuarto Bis del Código Tributario Municipal. La tasa que incide sobre Espectáculos Públicos y Diversiones, establecida en el Artículo 260° del Código Tributario Municipal y Artículo 20°, Inciso c) de la Ordenanza Impositiva N° 6149/2011. La recaudación de la Tasa por inspección, control y servicios diversos a concesionarios del servicio público de transporte urbano de pasajeros del artículo 17 de la Ordenanza N° 6149/2011. Los montos que el Presupuesto Anual Provincial y Municipal le asignen. Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Los recursos que de subsidios Nacionales y/o provinciales se establezcan para dicho fin. Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo. En caso de existir excedentes en el Fondo, el Departamento Ejecutivo podrá destinarlos a infraestructura vial y de transporte".