Desde el punto de vista geológico, en la naturaleza existe un grupo de rocas denominadas clásticas y dentro de ellas existe una clasificación según la granulometría de los componentes.
inicia sesión o regístrate.
Desde el punto de vista geológico, en la naturaleza existe un grupo de rocas denominadas clásticas y dentro de ellas existe una clasificación según la granulometría de los componentes.
De ese modo, en general podemos decir que se clasifican en arenas con tamaño de grano de 0,063 milímetros (mm) hasta 2 mm, de 2 a 4 mm se denomina sábulo, de 4 a 64 mm grava y desde 64 a más de 256 mm aglomerado.
En el lenguaje cotidiano, todos estos materiales son conocidos como áridos, un término que engloba el ripio, arena, aluvión y piedra. Todos estos sedimentos son fundamentales para la construcción de viviendas y todo tipo de obras civiles.
En Jujuy, la mayoría de los áridos, se originan por procesos naturales en los ríos.
Cualquier tipo de roca, se destruye principalmente por condiciones climáticas, luego los fragmentos transportados por los ríos se obtienen diferentes tamaños, la destrucción de los fragmentos de rocas depende de varios factores, por ejemplo si son "blandas" se destruirán más fácilmente que las "duras".
Por eso, no se pueden utilizar los áridos de cualquier río para una losa o vigas. Durante las crecidas estivales, los ríos transportan gran cantidad de áridos que son explotados en diferentes ríos de la provincia, para satisfacer la demanda en sectores de urbanización.
Muchos depósitos de áridos tienen origen más antiguo. Hace miles o millones de años, los ríos acumularon grandes cantidades de áridos y luego con en el paso del tiempo, la región ha sido elevada por grandes movimientos en la corteza terrestre.
En consecuencia los áridos se ubicaron en sectores elevados y los ríos ya no existen, solamente el árido, por ejemplo en la cima o ladera de una serranía.
La explotación de áridos se realiza mediante canteras a cielo abierto. Sin ninguna duda es una actividad minera, está claramente especificado en el Código de Minería de la Nación ley 1919, que expresa en el artículo 5: "Componen la tercera categoría las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras" por lo tanto, le corresponde a la Dirección Provincial de Minería la autorización y control de la explotación de los áridos.
Sin embargo en el año 1993, la provincia promulgó la ley 4681 de "explotación de áridos", mediante la cual, la Dirección de Hidráulica es responsable de la explotación de áridos en los ríos, según el artículo 1: "La Dirección de Hidráulica de Jujuy, ejercerá el poder de Policía en todo los cauces de los cursos de agua naturales y artificiales (ríos, arroyos, etc), y embalses, en el territorio provincial; controlando y delimitando riberas, defensas, encauzamientos, extracción y elaboración de áridos".
Se interpreta en la ley, que la Dirección de Hidráulica no autoriza ni controla la explotación de áridos en sectores donde no existen ríos. En este caso, la explotación de áridos, es responsabilidad de la Dirección de Minas.
El marco legal para la explotación de áridos es confuso, surgen algunas cuestiones que generan interrogantes. Particularmente en la Puna se presenta un problema, por ejemplo donde no existe claramente la presencia de un río, ¿es la Dirección de Minas o Dirección de Recursos Hídricos quien debe autorizar y controlar la explotación?
Los Informes de Impacto Ambiental (IIA), obligatorios para cualquier tipo de actividad, es de suponer que son tramitados por la Dirección de Hidráulica, pero deberían ser analizados para su aprobación por la Dirección de Minas porque tienen un equipo de profesionales especializados para analizar los IIA.
La provincia carece de un registro estadístico de áridos, porque la Dirección de Minas no dispone de información sobre el tema. Podría interpretarse que la provincia no dispone de áridos.