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1 de Agosto,  Jujuy, Argentina
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Cárceles hoy (II) | ¡Buen día!, Padre Ceschi

Lunes, 13 de febrero de 2017 01:30

Cárceles hoy (II)


¡Buen día!

"Estuve preso y me viniste a visitar" es el texto sobre las cárceles del episcopado argentino (noviembre de 2015) del que ya publicamos una primera entrega. Hoy agregamos dos puntos más: "Reafirmamos que, cualquiera sea su situación, nadie por haber delinquido pierde su condición de persona, de Hijo de Dios y de miembro de la familia humana. Por lo tanto debe ser tratado como tal. El respeto a la dignidad humana no sólo debe actuar como límite de arbitrariedades y excesos, sino como criterio de ordenación de todas las acciones y estructuras. Nunca se debe subordinar el respeto de la dignidad de la persona a ninguna otra como, por ejemplo, la correctiva o restauradora del daño producido.
Guiados por esta concepción y sostenidos en la Constitución nacional y en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, debe afirmarse el valor de la justicia custodiando en toda circunstancia las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, en la conciencia de que la efectiva respuesta judicial a las personas, grupos sociales y a la sociedad toda libera de la discriminación y el espíritu de venganza (n.5).
Los bienes esenciales a todas personas: la alimentación, la vivienda digna, la atención de la salud, la educación, el trabajo, la religiosidad, los vínculos familiares, la recreación y el arte, en muchas ocasiones no son garantizados a todos los que están privados de libertad.
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Cárceles hoy (II)


¡Buen día!

"Estuve preso y me viniste a visitar" es el texto sobre las cárceles del episcopado argentino (noviembre de 2015) del que ya publicamos una primera entrega. Hoy agregamos dos puntos más: "Reafirmamos que, cualquiera sea su situación, nadie por haber delinquido pierde su condición de persona, de Hijo de Dios y de miembro de la familia humana. Por lo tanto debe ser tratado como tal. El respeto a la dignidad humana no sólo debe actuar como límite de arbitrariedades y excesos, sino como criterio de ordenación de todas las acciones y estructuras. Nunca se debe subordinar el respeto de la dignidad de la persona a ninguna otra como, por ejemplo, la correctiva o restauradora del daño producido.
Guiados por esta concepción y sostenidos en la Constitución nacional y en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, debe afirmarse el valor de la justicia custodiando en toda circunstancia las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, en la conciencia de que la efectiva respuesta judicial a las personas, grupos sociales y a la sociedad toda libera de la discriminación y el espíritu de venganza (n.5).
Los bienes esenciales a todas personas: la alimentación, la vivienda digna, la atención de la salud, la educación, el trabajo, la religiosidad, los vínculos familiares, la recreación y el arte, en muchas ocasiones no son garantizados a todos los que están privados de libertad.
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