16°
5 de Marzo,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Jujuy Crece y PJ por la municipalización de Alto Comedero

Las autoridades del flamante Ejecutivo y del Deliberante serán elegidas en las elecciones provinciales del 2027.
Jueves, 05 de marzo de 2026 00:06
ANUNCIO | SANTIAGO JUBERT, MARIELA ORTIZ Y RAMÓN NEYRA EN LA CONFERENCIA DE PRENSA AYER EN EL BLOQUE DEL FJC.

Ayer antes de la segunda sesión ordinaria en la Cámara de Diputados, el bloque del Frente Jujuy Crece llamó a conferencia de prensa, generando atención en lo que anunciaría. Su presidente Santiago Jubert con la legisladora Mariela Ortiz anticiparon que se elevaría un proyecto de ley de municipalización de Alto Comedero.

Eran las 11 cuando llega la novedad al municipio capitalino, intrigados por la decisión del bloque sin que se avisara al Ejecutivo municipal. "Recién nos estamos enterando", declaró un funcionario; mientras tanto en el bloque del PJ rezongaban porque ya se habían anticipado al pedido sin ser escuchados.

La iniciativa del bloque en su artículo 2 especifica que la jurisdicción territorial del municipio quedará delimitada por el siguiente polígono: Desde el punto más alto del cerro Padilla, siguiendo hacia el Este por una línea recta hasta el punto de arranque del canal secundario; por dicho canal hacia el Este hasta la intersección con la ruta nacional 9; por esta hacia el Norte hasta el acceso al distribuidor sur de la autopista ruta nacional 66; por esta hacia el Sudeste hasta el límite interdepartamental entre los departamentos Manuel Belgrano y Palpalá; por dicho límite hacia el Sur hasta el río Los Alisos; por el río Los Alisos hacia el Este hasta la ruta provincial 2 a La Almona; por esta hacia el Norte hasta la proyección de la línea que une el cerro Padilla con el nacimiento del canal secundario; y por dicha proyección hacia el Oeste hasta cerrar el polígono en el punto de partida.

El municipio estará integrado por un Departamento Ejecutivo a cargo de un intendente y un Concejo Deliberante, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 207 de la Constitución Provincial como así también por la Carta Orgánica Municipal que oportunamente se dicte.

Las autoridades del Ejecutivo y del Deliberante serán elegidos en las elecciones provinciales del 2027; en la oportunidad se elegirán ocho ediles mediante el sistema proporcional D'Hondt. La primera composición se integrará con 4 miembros cuyo mandato se extenderá por 4 años, y 4 miembros con mandato de 2 años. Las autoridades electas asumirán sus funciones el 10 de diciembre de dicho año.

El artículo 5 señala que el 10 de diciembre de 2027 cesará la competencia, responsabilidades, prestación de servicios y percepción de tributos, cánones o tasas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy sobre dicha jurisdicción.

El proyecto prevé también la creación en el Ejecutivo Provincial de la Agencia de Desarrollo de Alto Comedero (Adac), con el objeto de garantizar el desarrollo integral de la ciudad de Alto Comedero y la efectiva transición institucional y administrativa.

La Adac estará a cargo de un titular designado por Provincia y sus funciones, serán: Ejecutar con las áreas del Ejecutivo las políticas públicas a implementarse, prestación de servicios y obras de infraestructura; coordinar con el municipio capitalino el cumplimiento de facultades concurrentes al municipio y Provincia; diseñar el Plan de Transición Municipal; y formular y suscribir el Convenio de traspaso.

Y en el artículo 9 se establece que Provincia a través de la Adac suscribirá un Convenio de traspaso de competencias, personal administrativo, activos y pasivos con el municipio capitalino. El convenio fija que se transferirán no menos de 1.500 empleados, respetando situación de revista, antigüedad y derechos adquiridos, y tendrán prioridad los domiciliados en Alto Comedero.

Aparte se estipula facultar a la Provincia para la creación, modificación y transferencias de partidas presupuestarias necesarias para afrontar las erogaciones; la creación del Fondo para la Organización Municipal de Alto Comedero, para financiar infraestructura, equipamiento, fortalecimiento institucional y prestación de servicios esenciales.

El proyecto posee otros artículos donde se especifica el funcionamiento del futuro nuevo municipio.

¿Qué dice la iniciativa del justicialista Martín Fellner?

MARTÍN FELLNER

El vicepresidente 2do. de Diputados, el justicialista Martín Fellner, en su proyecto de ley de municipalización de Alto Comedero, sostiene que “se trata de un reconocimiento institucional a una comunidad que por su magnitud demográfica, intensidad de su desarrollo urbano y características sociales y territoriales, constituye desde hace décadas una ciudad en términos funcionales y de vida propia”. El territorio del nuevo municipio quedará delimitado de esta manera: al Norte desde las líneas de borde del macizo del cerro Padilla, descendiendo hacia la traza de la ruta 9 incluyendo áreas urbanizadas y corredores viales de vinculación con la autopista; y al Oeste la franja de protección y accesos de la ruta 66, continuando hacia el curso del arroyo Las Martas, integrando los sectores urbanos situados en su cuenca alta y media.

Al Sur el sistema de drenaje y escurrimiento que vincula Las Martas con la cuenca del río Los alisos, comprendiendo las áreas urbanas colindantes y de expansión; y al Este la ruta 2 y áreas habitacionales adyacentes, ascendiendo hasta la línea de cresta del macizo de Alto Padilla. En su artículo 2 establece que el municipio de Alto Comedero gozará de autonomía política, administrativa, económica y financiera conforme a la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios. Respecto a las autoridades municipales, señala la creación del Ejecutivo municipal a cargo de un intendente, y el Concejo Deliberante integrado por 10 ediles, número fijado en función de la población estimada y su escala institucional inicial.

El Ejecutivo provincial convocará a elecciones en el primer período electoral inmediato posterior a la promulgación de dicha ley. Sobre el Régimen de transición administrativa, señala que hasta tanto el municipio organice su estructura definitiva, la municipalidad capitalina continuará prestando servicios esenciales en coordinación con una Comisión de Transición Municipal. Esta Comisión estará integrada por representantes del Ejecutivo provincial y del municipio capitalino; y la transferencia de servicios, bienes, personal, equipamiento y contratos vigentes se realizará progresivamente. El período de transición no podrá exceder 18 meses desde la asunción de sus autoridades.

En cuanto al Financiamiento inicial, la Provincia asignará una partida presupuestaria destinada a la marcha institucional, infraestructura mínima, equipamiento y recursos humanos esenciales. Sobre el Plan Maestro de ordenamiento territorial, ordena elaborar el Plan Maestro de ordenamiento territorial y desarrollo urbano ambiental, contemplando: Gestión integral de cuencas hídricas, normativa de edificación y densidades, movilidad urbana, regularización dominial, espacios verdes y arbolado urbano, equipamientos sociales críticos, y regulación de ferias y comercio barrial.

El artículo 7 referido a la Participación ciudadana, señala la creación del Consejo Consultivo Comunitario de Alto Comedero, integrado por instituciones vecinales, educativas, deportivas y sociales, para colaborar en la elaboración del Plan maestro y en el seguimiento de las políticas públicas municipales, actuando sus integrantes con carácter ad honorem.

Por último se refiere a los Instrumentos de ordenamiento urbano y ambiental autorizando al municipio a dictar: Código de edificación y urbanismo, Ordenanza de gestión de riesgos hídricos, Ordenanza de arbolado urbano, Régimen de habilitaciones comerciales adaptado a ferias y comercio popular, y Normativa de protección de suelos y prevención de erosión.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD