Diputados aprobó en la sesión de la semana pasada como Ley N° 6.465 el decreto acuerdo N° 2.980 - HF - 2025 referente a la Modificación de la Ley Impositiva N° 6.442 y Código Fiscal Ley N° 5.791 que prevé un régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
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Diputados aprobó en la sesión de la semana pasada como Ley N° 6.465 el decreto acuerdo N° 2.980 - HF - 2025 referente a la Modificación de la Ley Impositiva N° 6.442 y Código Fiscal Ley N° 5.791 que prevé un régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo provincial que fija las alícuotas, valores e importes mínimos y fijos a abonar en el 2025 para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal de la Provincia Ley N° 5791 y sus modificatorias, no fue acompañado únicamente por el bloque de la Izquierda.
El legislador Guido Luna -del Frente Cambia Jujuy-, presidente de la Comisión de Finanzas, destacó que el decreto prevé una reducción en el pago de tributos al sector productivo y en el impuesto de sellos, "gracias a la consolidación de la política financiera implementada por el gobernador Carlos Sadir".
La norma establece las alícuotas, valores e importes mínimos y fijos a abonar este año para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal de la Provincia Ley N° 5.791 y sus modificatorias.
Al considerar la situación de ciertas actividades locales y de la industria que sufren el impacto de la economía nacional, el Ejecutivo provincial estableció una serie de medidas de alivio fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, destinadas a sectores de la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca y al transporte urbano e interurbano de pasajeros.
Asimismo el régimen incluye medidas de apoyo a la industria local, a través de la exclusión del Régimen de Pago a Cuenta (Resolución General N°1661/24 de la Dirección Provincial de Rentas).
A través del organismo de recaudación provincial se establecerán los requisitos a los que estarán sujetos los destinatarios de las medidas dispuestas.
Una cuestión destacada, es la exención de pago de impuesto a los sellos para los contratos de alquileres de viviendas.
La Ley Impositiva N° 6.442 y el Código Fiscal Ley N° 5.791 son las normas que regulan los impuestos, tasas y contribuciones en la provincia.
La 6.442 establece las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos para la percepción de los tributos, mientras que la 5.791 (Código Fiscal) define el régimen general de aplicación de estos tributos.
La modificación de ambas leyes se efectuó con el propósito de adaptarse a las necesidades fiscales y económicas de la provincia.
"El objetivo es que los jujeños estén en mejores condiciones, que sus ingresos se incrementen, que puedan vivir un poco mejor y más desahogados de la presión impositiva y de las consecuencias de las medidas económicas que está implementando el Gobierno nacional, a las cuales la Provincia hace frente", agregó el legislador radical.
Los servicios y actividades incluidas en la modificatoria
La normativa dispone reducción de las alícuotas del Impuesto sobre los ingresos brutos, en un 50% a servicios de apoyo agrícolas y pecuarios, para la caza, la silvicultura, la pesca, servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros, y de transporte automotor interurbano regular de pasajeros; construcción, reforma y reparación de edificios residenciales; un 25% a servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales; y un 50% en Servicios minoristas de agencias de viajes. Exime del pago del Impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos provenientes de las siguientes actividades: agricultura, ganadería, caza y silvicultura y pesca, excepto cultivo de tabaco y de caña de azúcar.
Además excluye de las disposiciones establecidas en la Resolución General N°1.661/2024 y sus modificatorias - Régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos- a los productos que cumplan con los siguientes requisitos: los productos trasladados deben ser destinados exclusivamente a procesos productivos (insumos/materia prima), quedando excluidos aquellos cuyo objeto sea su comercialización; el destinatario deberá tener domicilio fiscal en Jujuy; la planta industrial, destino final de los productos deberá estar radicada en la provincia; el transportista deberá acreditar la documentación necesaria y suficiente que respalde la operación de traslado prevista en las normas vigentes y toda otra complementaria que establezca la Dirección Provincial de Rentas por la vía reglamentaria, la que será requerida y verificada por los funcionarios actuantes en los puestos de control.
Se exime del pago del Impuesto de sellos a operaciones de fianzas, garantías personales o avales (cuando el objeto del instrumento sea un contrato de locación de inmueble destinado a vivienda) y contrato de locación de inmuebles, por contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a vivienda sus cesiones y transferencias cuando el objeto del instrumento (contrato de locación) sea solo vivienda. También reduce en un 50% las alícuotas del Impuesto de Sellos correspondiente a fianzas, garantías personales o avales; y contratos de locación de inmuebles - por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino exclusivamente comercial.
“La Provincia hace un gran esfuerzo”
El decreto “prevé muchos servicios de apoyo a las actividades agrícolas, pecuarias, caza, silvicultura, el transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros, la construcción, reformas, reparación y otras actividades, serán de entre el 25 y el 50% dependiendo de la actividad”, especificó el legislador Guido Luna.
En cuanto a los ingresos brutos se exime de su pago del impuesto a los provenientes de las actividades de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. “Esto evidencia que el gobierno trata de mejorar la situación económica y financiera de esos sectores; y muestra a las claras el compromiso que tiene el gobernador Carlos Sadir en estar al lado de la gente brindándole la ayuda necesaria en esta situación que atravesamos”.
Aun cuando la Provincia “dejó de percibir los ingresos que le correspondían por coparticipación nacional, como por ejemplo el impuesto a los combustibles que destinaba al subsidio del transporte local, le redujo los impuestos y las tasas para brindarle una mano más a ese sector y asegurar de esa manera la continuidad del servicio”, afirmó el legislador. Todo ello “se logró tras cambiar la matriz productiva”, el propósito “es que los jujeños estén en mejores condiciones”, apuntó Luna luego de aprobada la modificación de ambas leyes por solicitud del Ejecutivo provincial.
Además destacó que la actividad turística, que es esencial para la provincia y en particular en las regiones donde la población depende de ella en un gran porcentaje, se vio beneficiada con la medida que ya está vigente. Por último ponderó que el gobierno “está en condiciones de hacer este gran esfuerzo”.