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La Cámara Nacional Electoral revocó el rechazo de Hansen a la oficialización de la Lista 2

El fallo del máximo tribunal electoral del país representa un logro de gran envergadura para la nómina encabezada por Rubén Rivarola.  

Jueves, 03 de septiembre de 2026 19:56

En un pronunciamiento de alto impacto para la vida interna del Partido Justicialista de Jujuy, la Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió hoy revocar la sentencia del Juzgado Federal con competencia electoral de la provincia que dejaba fuera de carrera a la Lista N° 2 “Celeste y Blanca”. Con esta decisión, el tribunal nacional le aplicó un duro revés a la primera instancia y reabre la posibilidad de que la nómina encabezada por Rubén Armando Rivarola participe de los comicios internos del PJ.

La Lista “Celeste y Blanca” logró hoy un triunfo clave en el plano legal al forzar a la justicia a revisar detalladamente sus subsanaciones. Si el juzgado determina que cumplimentó las pautas requeridas, quedará habilitada para competir en la elección interna del Partido Justicialista jujeño, que inicialmente se iba a realizar el 30 de agosto pasado.   

El caso (Expte. N° CNE 9702/2026/2/CA1) se originó tras la Resolución N° 22 de la Junta Electoral Partidaria, la cual rechazó la oficialización de la Lista Celeste y Blanca argumentando que la presentación original presentaba “defectos sustanciales que afectaban la existencia misma de la lista como acto jurídico válido”. Tras la impugnación de este acto, el Juez Federal de Jujuy, Esteban Hansen, había respaldó la postura partidaria y ratificó la exclusión de la nómina.

Frente a esto, el apoderado de la Lista N° 2, Martín
Hernández (con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Figueroa Caballero) apeló la medida, presentación que hoy fue respaldada por la máxima autoridad electoral del país. Un actor clave en esta etapa fue el Fiscal actuante en la instancia, quien emitió dictamen a favor de revocar el fallo del juez de primera instancia, abriendo el camino para el pronunciamiento definitivo de la CNE con las firmas de los jueces Santiago Hernán Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Ricardo Dalla Via.

El núcleo del fallo de la Cámara radica en la contradicción cometida por el magistrado de primera instancia Esteban Hansen, ya que según expone el tribunal, el propio juez le había concedido a la Lista Celeste y Blanca un plazo de gracia de 12 horas para subsanar los errores y omisiones de su presentación original; sin embargo, una vez presentadas las correcciones, el juez no se tomó el trabajo de examinarlas de manera individualizada.

En lugar de efectuar una verificación concreta, el magistrado descartó la nómina en términos genéricos y abstractos, sosteniendo que las correcciones implicaban una “reconstrucción integral de la oferta electoral”. Para la Cámara Nacional Electoral, otorgar un plazo de corrección para luego negarse a evaluar las modificaciones “torna ilusoria la oportunidad acordada y configura un supuesto de fundamentación meramente aparente que debe corregirse”.

En detalle

En sus considerandos, la CNE fundamentó su postura recordando la doctrina según la cual los partidos políticos son “instituciones fundamentales del sistema democrático” (artículo 38 de la Constitución Nacional) y auxiliares del Estado de derecho público no estatal. Citando jurisprudencia histórica y autores del derecho constitucional, el fallo remarcó que los partidos “son a la democracia de tipo occidental lo que la raíz es al árbol”.

Por ello, la justicia electoral debe resguardar estrictamente el derecho de participación de todas las corrientes y líneas internas, especialmente en un distrito como el PJ de Jujuy, que se encuentra bajo intervención judicial.

Cómo sigue

Con la revocación de la resolución apelada, la Cámara dispuso reexpedir las actuaciones al Juzgado Federal de Jujuy. El juez de primera instancia deberá proceder de forma inmediata a verificar, de manera individual y concreta, si las correcciones de la Lista N° 2 cumplen con los requisitos formales y sustanciales de oficialización, fundamentando debidamente cada rechazo u homologación.

El juez Hansen deberá revisar uno por uno los candidatos de la Lista N° 2 "Celeste y Blanca" y fundamentar de manera precisa si cada uno cumple o no con las exigencias estatutarias y legales. No podrá apelar a argumentos de "reconstrucción integral de la oferta electoral" de manera genérica. 

La necesidad de emitir un nuevo dictamen individualizado obligará a reajustar plazos organizativos y la logística del comicio interno, prolongando la tensión en el marco de la intervención judicial del PJ de Jujuy.

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