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Aulas universitarias vacías… ¿y los derechos de los docentes?

Miércoles, 12 de agosto de 2026 10:30

La abogada Mariela Argañaraz explica cómo funciona el sistema jubilatorio de los docentes universitarios y todos los aspectos a tener en cuenta a la hora de gestionar el beneficio porque “presenta ciertas complejidades que justifican una planificación adaptada a la historia laboral y necesidades de cada docente. La jubilación no es un trámite de último momento: es el resultado de decisiones que conviene revisar con anticipación, mientras todavía hay tiempo de ajustar el rumbo.

Este 12 de agosto, las universidades nacionales de todo el país amanecieron sin clases. Gremios y federaciones docentes y no docentes convocaron a un paro total bajo la consigna "En defensa de la universidad pública: por nuestro presente, por nuestro futuro", reclamando la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, la actualización salarial ordenada por la Justicia y los fondos comprometidos para los hospitales universitarios.

Detrás de cada aula vacía hay una carrera docente construida con años de dedicación exclusiva, investigación y formación de generaciones enteras. Esa carrera, cuando llega el momento de la jubilación, tiene un régimen jubilatorio propio que muchos docentes no conocen con detalle y la falta de información puede perjudicar el monto del haber jubilatorio.

El régimen especial prevé un haber jubilatorio inicial equivalente al 82% móvil del cargo o la suma de cargos y dedicaciones, desempeñados al cese durante un período de 60 meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria,  con movilidad semestral según el índice RIPDUN.

Para esta  jubilación los requisitos de edad son 60 años para las mujeres y 65 para los varones, con opción de continuar trabajando hasta los 70 años en ambos casos. Además se debe acreditar 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales 10 como mínimo deben ser al frente de alumnos. Los servicios prestados ad-honorem y  certificados se deben computar como años de servicios.

¿Pero qué pasa si un docente no se desempeñó durante 25 años en ese tipo de tareas? El tiempo trabajado como docente universitario será considerado como servicios comunes. 

Patricia Mariela Argañaraz, abogada especialista en derecho Laboral y Previsional

Por su parte, los docentes-investigadores con dedicación exclusiva pueden acceder, además, al régimen del 85% móvil, si acreditan 15 años continuos o 20 discontinuos de tareas de investigación. 

Para ambos se exige registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria. Y este requisito suele ser causa de muchas dudas, porque en general los docentes se desempeñan además en otras tareas propias de su profesión, en ámbitos privados o públicos. En esos casos es esencial planificar con detalle la mejor fecha para pedir la jubilación. Siempre será importante cesar primero en las tareas no docentes y luego cesar en la actividad laboral docente en universidades públicas nacionales.

Además, van a tener un efecto directo en el monto del haber jubilatorio el tipo de cargo y el tiempo desempeñado en el mismo, especialmente si se desempeña más de un cargo. En este último caso, el cese debe realizarse en el mismo día para todos los cargos, ya que en caso contrario solo se calculará sobre el cargo en que se practique el último cese.

Para quienes se desempeñan de manera simultánea en otra actividad y cuando en la actividad docente no supere una dedicación máxima de 20  horas, al jubilarse el docente tiene derecho a que se le abone además una “prestación por simultaneidad”. Pero cabe advertir que esta prestación por simultaneidad no corresponderá cuando los servicios fueran simultáneos con otros desempeñados en regímenes especiales (tales como el de Judiciales, Investigadores Científicos y Tecnológicos, Fuerzas de Seguridad, Servicio Exterior de la Nación, etc.). 

Por otro lado, si se desempeñó en servicios simultáneos del régimen general y especial, se aplicará la movilidad de la ley general a la totalidad del haber inicial. Esto significa que  la movilidad no será en todos los casos semestral, sino que dependerá de la historia laboral de cada docente. 

Otra duda frecuente consiste en saber si luego de estar jubilado, el docente universitario puede continuar trabajando. Nuevamente la respuesta será: depende. El docente jubilado por este régimen no podrá reingresar en universidades nacionales en relación de dependencia y sólo podrá prestar servicios en forma autónoma.

Muchos jubilados docentes descubren en su recibo un descuento adicional amparado en el artículo 9 de la Ley 24.463, presentado como "aporte solidario". La jurisprudencia en innumerables casos resolvió que este tope resulta inaplicable a regímenes especiales como el docente universitario. Por lo tanto en estos casos existe una solución por vía judicial, para reclamar su cese y la devolución de lo retenido.

Lo mismo sucede con el impuesto a las ganancias, cuyo descuento sufren muchos docentes universitarios: no corresponde. 

El sistema jubilatorio de los docentes universitarios presenta ciertas complejidades que justifican una planificación adaptada a la historia laboral y necesidades de cada docente. La jubilación no es un trámite de último momento: es el resultado de decisiones que conviene revisar con anticipación, mientras todavía hay tiempo de ajustar el rumbo”. (Patricia Mariela Argañaraz, abogada especialista en derecho Laboral y Previsional, magister en Justicia Constitucional y Derechos Humanos, socia del Estudio Jurídico Argañaraz y Rossa).

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