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Jurisprudencia que ampara a gendarmes

Pocos saben que para estos ciudadanos la batalla más dura empieza recién cuando cuelgan el uniforme.

Miércoles, 29 de julio de 2026 00:00
MARIELA ARGAÑARAZ

MARIELA ARGAÑARAZ, ESPECIAL PARA EL TRIBUNO DE JUJUY

El 28 de julio es un día para rendir homenaje a quienes patrullan nuestras fronteras, custodian rutas, intervienen en catástrofes y ponen el cuerpo en los momentos más difíciles del país. Pero pocos saben que, para muchos gendarmes, la batalla más dura empieza recién cuando cuelgan el uniforme: la de reclamar que el Estado les pague lo que realmente les corresponde.

Así, vaya hoy nuestro homenaje al servicio de nuestros gendarmes, a quienes les dejamos una pequeña historia y respuestas a las consultas más frecuentes que sobrevienen cuando pasan a situación de retiro.

En el año 2021 un grupo de gendarmes retirados y pensionados llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un reclamo que tenía un impacto muy concreto en el bolsillo: durante años, un decreto (no una ley votada por el Congreso) les había subido del 8% (fijado por ley) al 11% el descuento mensual sobre su haber de retiro.

La Corte fue clara: ese 3% de más, no tiene sustento legal. Lo que la ley había fijado en un 8%, el Poder Ejecutivo había aumentado por decreto, sin que el Congreso interviniera nunca. El resultado fue el pago de un retroactivo para quienes iniciaron esos juicios quienes pudieron recuperar lo que les habían descontado de más. Pero además, la jurisprudencia viene reconociendo otros derechos al personal de Gendarmería. Esto sucede con los adicionales que "no cuentan" para el retiro. Es común que se creen nuevos suplementos por decreto y se los etiquete como "no remunerativos" para que no engorden la base de cálculo del haber de retiro. La Corte Suprema ya dijo que, si a ese adicional lo cobra la generalidad del personal de un grado, poco importa cómo se lo llame: debe incorporarse al cálculo del haber de retiro. Traducido: un suplemento que cobrás todos los meses en actividad podría -y debería- sumar al futuro haber de retiro.

FOTO DE ARCHIVO | GENDARMES DEL ESCUADRÓN 21 DE LA QUIACA.

Por otro lado existe un mito que se debe derribar: no todo lo que ocurre "en servicio" queda automáticamente fuera de una indemnización mayor. La Corte estableció que solo los daños derivados de un enfrentamiento armado quedan excluidos del derecho común. Un caso que lo ilustra con crudeza es el caso de los gendarmes que padecieron la trágica caída de un micro con 51 efectivos del Destacamento Móvil 5 de la Gendarmería Nacional que se desbarrancó el 14 de diciembre de 2015, en la ruta nacional 34, cerca de Rosario de la Frontera. El traslado de los efectivos obedecía a la necesidad de reforzar la seguridad y prevenir desbordes sociales ante el inminente cambio de gobierno provincial. Como saldo de este siniestro murieron 43 gendarmes y ocho resultaron heridos. La Justicia confirmó que a sus familias les correspondía una indemnización civil, no solo el beneficio previsional de la fuerza, porque no se trató de un enfrentamiento sino de un riesgo propio de la actividad.

También cabe recordar el más reciente caso del gendarme que falleció de hantavirus en el mes de marzo de este año cumpliendo tareas. Se presume que este efectivo contrajo el virus cuando hacía patrulla en la zona que se encuentra entre el Puesto de Control "28 de Julio" de Gendarmería y la ribera del río Bermejo, en Aguas Blancas, en la frontera con Bolivia. Esta es una zona llena de malezas, lo que acrecienta la posibilidad de toparse con las heces de los ratones que transmiten esta enfermedad. En esa oportunidad el efectivo no tenía cobertura de obra social por falta de pago de los aportes, por parte del Estado Nacional y habría sido atendido tardía e insuficientemente en el hospital local. Este tipo de casos también puede dar derecho al reconocimiento de una indemnización por la pérdida de la vida de ese funcionario.

Hoy se celebra la valentía de quienes eligieron esta fuerza y pretendemos que cada gendarme y cada familia sepan que no están solos frente al laberinto administrativo, sino que sus derechos están reconocidos por nuestros jueces.

(*) Mariela Argañaraz es abogada, magister en Derecho Constitucional y especialista en derecho previsional y laboral.

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