El proyecto de Ley referente al Régimen transitorio de asistencia fiscal al comercio de Jujuy, presentado por la legisladora del Frente Jujuy Crece, María Teresa Agostini, obtuvo despacho de las comisiones de Finanzas y de Legislación general, para su tratamiento y aprobación en la próxima sesión en Diputados.
La iniciativa establece un régimen excepcional y transitorio de alivio fiscal para pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que desarrollan actividades comerciales en la provincia con el fin de acompañar al sector frente a la actual coyuntura económica que afecta su sostenibilidad, capacidad operativa y rol estratégico dentro del entramado productivo provincial.
El proyecto abarca a contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Jujuy; que desarrollen únicamente actividades comprendidas en el rubro G (comercio al por mayor y menor) del Anexo A (cuadro de Alícuotas) del Anexo III (impuesto sobre los Ingresos Brutos) de la Ley Impositiva de Jujuy N° 6.492.
Los beneficios tendrán carácter excepcional y transitorio, resultando aplicables hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en la que quedarán sin efecto, salvo disposición expresa contraria.
Establece también medidas de asistencia a contribuyentes comprendidos en el artículo 2 del proyecto de Ley: Impuesto sobre Ingresos Brutos: reducción hasta el 100% del importe al componente impositivo provincial del Impuesto sobre Ingresos Brutos.
Impuesto Inmobiliario: difiere el pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario correspondientes al inmueble en el que se desarrolla la actividad comercial, establecido en el Anexo I Impuesto Inmobiliario de la Ley Impositiva de la provincia N° 6.492, cuyos vencimientos operen hasta diciembre de 2026 inclusive.
Sellos: exención del pago del 100% del Impuesto de Sellos a los actos celebrados desde la vigencia de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2026; y Ejecuciones fiscales: suspensión de las ejecuciones fiscales promovidas o a promoverse por la Dirección Provincial de Rentas respecto de obligaciones tributarias correspondientes a contribuyentes comprendidos en el presente régimen.
El requisito para acceder a los beneficios es poseer las obligaciones tributarias regularizadas ante el fisco provincial; beneficiarios podrán acceder a bonificaciones para las garantías otorgadas por el Fondo de Garantías Fogajuy, y bonificaciones en la tasa de interés de líneas de crédito promovidas por el Gobierno provincial.