En la semana en la que conmemoramos el Día del Trabajador tenemos que abordar la novedad de la repentina aplicación de la ley de modernización laboral y preguntarnos si afecta a quienes pronto se van a jubilar.
Si bien el futuro de la reforma laboral aún está pendiente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el pasado viernes 24 de abril la Cámara de Apelaciones del Trabajo ordenó que las normas suspendidas deberán aplicarse hasta que se resuelva de modo definitivo el planteo de inconstitucionalidad.
¿Qué pasó? Hay especulaciones respecto a que el Gobierno nacional estaría impulsando la continuidad en funciones del juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Víctor Arturo Pesino, quien cumple 75 años (edad límite constitucional) en junio de 2026. A menos de 24 horas de que ese juez firmara el fallo a favor del pedido del Gobierno Nacional, el Ministerio de Justicia inició el trámite administrativo para renovar su cargo por cinco años más. ¿Será que el Gobierno está haciendo todo lo necesario para sostener la vigencia e inmediata aplicación de la ley de modernización? Estas circunstancias son cuanto menos, sospechosas.
Ahora lo importante es entender el nuevo escenario para empresarios y trabajadores. Antes que nada hay que hacer una aclaración: no todos los artículos están operativos ya que aquellos que requieren reglamentación aún no se pueden aplicar inmediatamente. Así, por ejemplo sucede con los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el cual resulta de sumo interés para los empresarios, ya que permitirá bajar la contribución patronal destinada a la futura jubilación del trabajador. El objetivo de este Fondo es reemplazar las indemnizaciones por despido (para varios supuestos de despido, no sólo para el despido sin causa) por un sistema de capitalización individual financiado por aportes mensuales de las empresas. El objetivo es reducir la litigiosidad y anticipar costos laborales, con vigencia prevista para junio/julio 2026, pero actualmente hay demoras en su reglamentación por la Comisión Nacional de Valores, por lo que habrá que estar muy atentos, ya que el mismo es de aplicación obligatoria para todas las empresas. Las empresas deben elegir un fondo (tal como se elige, por ejemplo una ART) y los aportes se realizarán de manera automática, de la misma forma en la que se pagan las cargas sociales.
Los aportes de las empresas no incrementarán el costo laboral, ya que se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales, las cuales están actualmente destinadas a financiar la jubilación de cada trabajador. Las grandes empresas deberán aportar el 1% de la masa salarial, mientras que las PYMES aportarán el 2,5%.
Cada trabajador tendrá una cuenta individual, de carácter inembargable con el único destino de pagar un eventual despido. Sólo se aplicará a trabajadores registrados con más de 12 meses de antigüedad y si es que el despido se produce luego de 6 meses de aportes al FAL.
El empleador sigue siendo el único responsable legal de pagar la indemnización y para decirlo de un modo simple, los FAL solo son complementarios, es decir que serían una "ayuda" para completar el pago con el dinero acumulado en el mismo. El empleador puede elegir usar ese saldo para pagar el despido o guardarlo. Si el fondo no alcanza para cubrir la indemnización de ley, el patrón debe poner la diferencia de su bolsillo.
Los sectores opositores califican a los FAL como un mecanismo de financiamiento para empresas, utilizando fondos de la Anses, ya que entre otras características quien lo cobra es el empleador (para pagarle al empleado).
Ahora habrá que conocer y analizar las diferencias de los FAL con el Sistema de Cese laborales y las consecuencias de aquellos en las futuras jubilaciones.
(*) Patricia Mariela Argañaraz es especialista en Derecho Previsional.