Compartimos a continuación el análisis de la abogada especializada en Derecho Previsional Patricia Mariela Argañaraz: "Estimados lectores, las novedades de la semana pasada imponen continuar analizando la modernización laboral, la que hoy se parece a un partido de fútbol que se suspendió por lluvia a los 10 minutos: todos están en la cancha, pero nadie sabe si el partido continúa o si nos vamos a casa".
El Gobierno nacional, cansado de los "frenos de mano" que le puso la justicia del trabajo, fue directamente a la Corte Suprema de Justicia con un recurso que, en abogacía llamamos "Per Saltum". Esto significa que el Poder Ejecutivo le pidió a los cinco jueces más importantes del país que "salten" por encima de los tribunales intermedios y decidan ya mismo si la Reforma Laboral se aplica o no. Recordemos que la Corte tiene pendiente desde el año 2024 resolver la constitucionalidad del capítulo laboral de la "Ley Bases".
¿Por qué tanto apuro?
El Gobierno argumenta que hay una "gravedad institucional" enorme, que no podemos esperar dos años a que los jueces se pongan de acuerdo mientras las Pymes no saben si contratar trabajadores con las "ventajas" de la ley nueva o con la vieja, ni los costos reales de los despidos. Para el presidente Milei el fallo del juez Ojeda que frenó más de 80 artículos invade las facultades del Congreso.
Mientras tanto, ¿qué pasa con tu bolsillo hoy? Hasta que la Corte se pronuncie seguimos en la misma incertidumbre. Si hoy tenés que tomar una decisión en tu empresa o si sos un trabajador con dudas, estas son algunas de las reglas que se aplican hoy.
Respecto a los despidos y multas: Olvidate del "Fondo de Cese" (por ahora). Si hay un despido hoy, se calcula con la ley de siempre (un sueldo por año). Y para los empleadores: las multas por "trabajo en negro" siguen vivas.
Si nos preguntamos sobre el período de prueba, la nueva ley prevé su ampliación según el tamaño de la empresa, pero como está suspendida, sigue siendo de 3 meses. Si se despide a un trabajador al quinto mes pensando que "está a prueba" se deberá pagar la indemnización por despido incausado.
Por otro lado, la principal preocupación de los sindicatos es la eliminación de la obligación del empleador de retener al trabajador la "cuota solidaria" o "aporte gremial obligatorio". Este descuento se realiza sobre el sueldo del trabajador aunque el mismo no sea afiliado a ningún gremio. Es decir que, sobre un sueldo bruto de $ 800.000 el trabajador "pierde" entre $16.000 y $24.000 por mes, ya que el descuento es variable y oscila entre el 1% y el 2,5% de la remuneración bruta, dependiendo del convenio colectivo de trabajo de cada actividad. Si se mantiene la vigencia de la reforma el trabajador solo pagaría los aportes para la jubilación y obra social, o sea que si no es afiliado al gremio, ese trabajador "ahorraría" en promedio casi $260.000 al año (contando aguinaldo). Sin embargo, hoy con la medida cautelar de la CGT el descuento sigue siendo obligatorio y automático.
Otro tema muy importante es la tasa de interés que se aplica cuando el trabajador reclama una deuda laboral en juicio. La nueva ley no prevé la aplicación de intereses, sino que los reemplaza por una actualización a través del IPC + 3%, para que una deuda laboral no sea la causa de la quiebra de una empresa. Pero hoy, los jueces de Jujuy deben seguir aplicando los intereses conforme tasa activa, por lo menos hasta que la Corte se pronuncie.
¿Qué podemos esperar ahora? Si la Corte acepta el Per Saltum, en pocos días podríamos tener una noticia que cambie todo: o se levanta la suspensión y la reforma empieza a regir a pleno, o se confirma que los derechos laborales no se tocan.
Les dejo un pequeño consejo para estos tiempos de transición: si sos empleador, no tomes decisiones basadas en "lo que dice la ley nueva" hasta que la Corte se pronuncie. Y si sos trabajador, todavía nada cambió. Y esta historia aún continuará...
(*) Patricia Mariela Argañaraz es abogada especialista en Derecho Previsional.