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24 de Junio,  Jujuy, Argentina
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El proyecto que será abordado en la fecha

Autoriza crear, modificar, transferir partidas presupuestarias.

Miércoles, 26 de marzo de 2025 01:01
Instrumento | Sadir con el decreto enviado a Diputados podrá abordar con más recursos la crisis por el temporal.

En la sesión ordinaria de hoy en la Legislatura de Jujuy, se descuenta que cómo proyecto se aprobará el Decreto - Acuerdo N° 2.781 de Emergencia Hídrica girado por el Ejecutivo provincial.

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En la sesión ordinaria de hoy en la Legislatura de Jujuy, se descuenta que cómo proyecto se aprobará el Decreto - Acuerdo N° 2.781 de Emergencia Hídrica girado por el Ejecutivo provincial.

"Hay que brindarle esta herramienta al gobierno para que trabaje con más prisa, la lluvia nos está castigando en varios lugares de la provincia y es necesario accionar con mayor rapidez", señaló el titular del Bloque del FCJ, Santiago Jubert.

El artículo 1° declara el Estado de Emergencia Hídrica, en todo el territorio desde la fecha del presente hasta el 31 de marzo de 2026 o hasta que subsistan las causas excepcionales que le dan origen.

En el 2° dispone que el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, por medio de sus dependencias, dispondrá la concreción de obras necesarias para el urgente restablecimiento de la infraestructura afectada en la provincia.

Mientras que en el 3° se faculta al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y a sus dependencias orgánicas centralizadas y descentralizadas para hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo 54°. Inc. 3°, ap. "d" del Decreto Ley N° 159-H/G-57, para todas las contrataciones y adquisiciones que deben efectuarse en el marco de la Emergencia Hídrica que por este Decreto Acuerdo se declara, quedando expresamente autorizado para continuar, adjudicar, aprobar y culminar procedimientos de contratación, cumpliendo exhaustivamente con disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones y rendición de cuentas.

En el 4° se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a crear, modificar, transferir partidas presupuestarias con el fin de fortalecer la capacidad estatal de respuesta ante la emergencia declarada y a asignar los recursos necesarios para afrontar las medidas establecidas en el presente.

En el artículo 5° se invita a los municipios y comunas a adherir a las disposiciones del presente Decreto Acuerdo para la articulación de las acciones necesarias en el marco de la emergencia; y en el 6° se aclara que el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda será la autoridad de aplicación quedando facultado a dictar las normas operativas e interpretativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.

 

 

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