En plenario de las comisiones de Asuntos Institucionales y Legislación General se trató el proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con presencia del presidente de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, Ekel Meyer y los jueces Sergio Jenefes, Martín Llamas, Mariano Miranda, María Eugenia Nieva y Federico Otaola.
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En plenario de las comisiones de Asuntos Institucionales y Legislación General se trató el proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con presencia del presidente de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, Ekel Meyer y los jueces Sergio Jenefes, Martín Llamas, Mariano Miranda, María Eugenia Nieva y Federico Otaola.
La modificación del artículo 72º de la Ley 4.055 modificada por Ley 6.359, es acerca de la resolución unipersonal, consistiendo en que los jueces que integran la Cámara en lo Civil y Comercial "resolverán las cuestiones de manera unipersonal", aclaró la vicepresidenta de Legislación General, la diputada Daniela Vélez.
Esto quiere decir que "no necesariamente se efectuará integrando el tribunal, o sea que los jueces de modo unipersonal entenderán en las diferentes cuestiones. Por ejemplo, las audiencias de vista de causas no serán celebradas ante los tres jueces que conforman las cámaras".
A partir de la entrada en vigencia de la ley con la modificación del artículo, "tomarán las audiencias de vista de causas y entenderán en las cuestiones que lleguen de modo unipersonal".
Así, podrán resolver casos de juicios por daños y perjuicios; por cumplimiento, incumplimiento, interpretación, recisión u otra controversia contractual cualquiera sea su naturaleza, incluyendo la acción de escrituración; en juicios de nulidad de instrumentos públicos y de los contratos; en procesos por cobro de sumas de dinero, con excepción de las que sean de competencia de los juzgados de ejecuciones fiscales; y en proceso que se promuevan en defensa de los derechos del consumidor.
También resolverán juicios de prevención del daño; intervendrán en procesos de amparo cuando se trata de acciones u omisiones entre particulares; de habeas data cuando el responsable o usuario del archivo, registro o banco de datos sea un particular; y en cualquier otro proceso que no tenga señalada una competencia especial en el Código Procesal Civil y Comercial, en esta ley Orgánica y en las demás leyes aplicables.
Con la modificación "lo que se quiere lograr es la celeridad en la Justicia en resolver las cuestiones que se presenten, hasta el día de hoy no observé eso y esperemos se produzca. Como litigante de la profesión independiente hasta hoy la Justicia no es rápida", aseguró. Y consideró que "puede ser muy favorable".