En diálogo con El Tribuno de Jujuy, el juez contravencional Fernando González explicó los alcances comprendidos en el Código Contravencional respecto a la celebración del carnaval en la provincia. El mismo contempla restricciones y normas de convivencia para que los eventos puedan llevarse a cabo en buenos términos. En principio indicó que el artículo 94 prevé multas a quienes arrojen elementos contundentes o tóxicos que atenten contra la integridad de terceros, ya sea agua, talco o pintura, quienes no estén incluidos en los festejos, es decir que no presten consentimiento al respecto.
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En diálogo con El Tribuno de Jujuy, el juez contravencional Fernando González explicó los alcances comprendidos en el Código Contravencional respecto a la celebración del carnaval en la provincia. El mismo contempla restricciones y normas de convivencia para que los eventos puedan llevarse a cabo en buenos términos. En principio indicó que el artículo 94 prevé multas a quienes arrojen elementos contundentes o tóxicos que atenten contra la integridad de terceros, ya sea agua, talco o pintura, quienes no estén incluidos en los festejos, es decir que no presten consentimiento al respecto.
Esta medida, que está en incluida en el artículo mencionado hace más de 5 años, refiere a la posibilidad de aplicar multas que pueden elevarse hasta los 16 mil pesos. Además, se podrían aplicar sanciones de hasta tres días de arresto, hasta cinco unidades de multa o nueve días de trabajos comunitarios.
En este contexto González apuntó que, si las infracciones son cometidas por niños o adolescentes, el Código Contravencional apunta aplicar las penas a los padres o tutores. Si bien aclaró que se han presentado muy pocas denuncias de esta figura, pero sí muchas actuaciones vinculadas a eventos que se llevaron a cabo sin autorización, sin permiso de venta de bebidas alcohólicas o exceso de capacidades.
Respecto a los eventos carnestolendos realizados ya sea en un espacio abierto o cerrado, con o sin fines de lucro, y considerando que generarán concurrencia de personas, deberán requerir autorización para su habilitación que se tramita en la Policía de la provincia.
"Ahora el contexto sanitario tiende por ahí a recrudecer esa situación y poner un eslabón más a estas obligaciones de las que se tiene que responsabilizar quién organiza este evento. La magnitud del mismo tal vez vaya a generar algún que otro requisito más en concordancia con lo que son las normas complementarias que tienden a regir en esta ocasión de emergencia sanitaria", indicó.
En el caso de los eventos realizados en casas de familia, dijo que "se está trabajando con una capacidad en relación a lo que es la magnitud del lugar en el que se lleva a cabo, en una restricción del 70% de la capacidad del lugar. Si hablamos de lugares cerrados con magnitudes mayores, como ya lo había anunciado el Poder Ejecutivo, la suspensión de los eventos con más de mil personas", resaltó.
González también se refirió a los horarios para las fiestas vespertinas o nocturnas, indicó que dependerán de los horarios de las habilitaciones y el cronograma que tenga el organizador del evento. "Esto es vital porque es lo primero que pregunta la policía cuando va a un evento a controlar la venta de bebida alcohólica, la capacidad y también los horarios".
Por otro lado, apuntó que en el caso de las comparsas, dependiendo de cómo cada agrupación vaya a organizar un evento, también deberán pedir autorización correspondiente. Además si llevara a cabo la venta de bebidas alcohólicas.