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18 de Julio,  Jujuy, Argentina
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Reparación para los hijos de víctimas de femicidio

El objetivo es proteger a los menores que quedan huérfanos por ser víctimas colaterales de un hecho de violencia intrafamiliar.

Jueves, 31 de agosto de 2017 19:41

La Legislatura porteña convirtió ayer en ley el proyecto de reparación económica para los hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio de la Ciudad de Buenos Aires.

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La Legislatura porteña convirtió ayer en ley el proyecto de reparación económica para los hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio de la Ciudad de Buenos Aires.

Este jueves, la Legislatura sancionó por unanimidad la creación de un "Régimen de Reparación Económica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de femicidios", con el objetivo de proteger a los menores que se quedan huérfanos de madre y cuyo padre está en prisión acusado por el crimen o se encuentra fallecido.

La asignación a cada menor consiste en el pago mensual de un monto de dinero equivalente a la jubilación mínima, que abonará el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y percibirá el tutor, curador, adoptante o familiar a cargo; también los beneficiarios tendrán cobertura médica asistencial.

Según la ley podrán acceder a esta reparación los menores cuando "su padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de delito de femicidio contra su madre" y también "cuando la acción penal seguida contra su padre, en la causa donde se investigue el femicidio de su madre, se haya declarado extinguida por muerte de aquél".

La reparación económica la podrá recibir todo hijo/a que sea menor de 21 años o discapacitado/a sin límite de edad y tener domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires al momento del femicidio.

Para el caso de residentes extranjeros podrán acceder al aporte pero pierden el beneficio si se ausentan del territorio de la Ciudad por más de dos años.

"La reparación dispuesta por la presente ley es compatible con la asignación universal por hijo, asignaciones familiares, pensiones de las que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes sean beneficiarios, alimentos que perciban por parte de alguno de sus padres u otro familiar y/o cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios", aclara otro de los artículos de la norma aprobada.

En la ley también se señala que quienes hayan resultado víctimas colaterales de femicidios ocurridos antes de la entrada en vigencia de norma también tendrán derecho a percibir el subsidio mensual pero sin retroactividad.

En el artículo 10, el proyecto estipula que "no existe ninguna causa de extinción de la percepción de la prestación, con excepción del sobreseimiento o absolución del progenitor procesado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio respecto de la madre de los hijos en común".

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los 58 diputados presentes y había sido consensuado por diversos bloques, después de haberse producido un despacho conjunto de las comisiones legislativas de Mujeres, Infancia, Adolescencia y Juventud, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

La iniciativa original fue presentada por la Defensoría del Pueblo y luego se agregó un proyecto de los diputados Graciela Ocaña y Diego de García Vilas (CP).

 

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