El Gobierno formalizó la flexibilización del régimen de exportación simplificada denominado “Exporta Simple”, para potenciar el comercio exterior de las PyMEs, mediante la Resolución General Conjunta 5846/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La medida implementada por el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) busca profundizar la eliminación de barreras estatales y facilitar la inserción de pequeños exportadores en el mercado mundial.
La normativa se alinea con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que tiene como fin reconstruir la economía mediante la desregulación y la simplificación de trámites burocráticos.
El régimen "Exporta Simple" permite realizar operaciones de menor cuantía con fines comerciales a través de operadores logísticos, reduciendo sustancialmente las cargas administrativas y aduaneras.
Principales cambios y requisitos
La nueva resolución sustituye puntos clave de la normativa anterior (Res. 4458/2019) para agilizar los procesos. Los puntos más destacados:
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Sujetos beneficiarios: deberán contar con CUIT, Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y estar inscriptos en el IVA, Ganancias o en el Monotributo.
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Límites financieros: se elimina el tope anual de un valor FOB de US$600.000 por exportador del programa y el tope de US$15.000 por operación. Los topes sólo se mantienen para los productos que cuenten con derechos de exportación al momento de la operación.
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Incentivos: las operaciones realizadas bajo este esquema podrán acceder a los estímulos a la exportación que les correspondan legalmente.
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Restricciones: no podrán exportarse bienes alcanzados por prohibiciones, cupos o suspensiones, ni aquellos que requieran controles aduaneros con normativas específicas de seguridad o salud.
La resolución, que lleva las firmas del Ministro de Economía, Luis Caputo, y del Director Ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, entrará en vigencia dentro de los 20 días hábiles contados a partir de su publicación oficial.