En Diputados se analiza el proyecto de ley de Equidad competitiva jujeña, presentado por el presidente del bloque del Partido Justicialista, Rubén Rivarola, en defensa de los inversores locales. La iniciativa está siendo abordada por miembros de las comisiones de Asuntos institucionales y de Legislación general.
El legislador quiere instituir un régimen específico de equidad competitiva en las contrataciones públicas de Jujuy. Por lo que está orientado a garantizar la efectiva participación de las empresas locales en los procesos licitatorios vinculados a la ejecución de obras y la prestación de servicios.
El autor reconoce la necesidad de avanzar hacia un modelo de desarrollo económico sustentable basado en el fortalecimiento del entramado productivo provincial, la generación de empleo, y la reinversión de los recursos públicos dentro del territorio.
Al fundamentar el proyecto, Rivarola sostiene que la contratación pública constituye una de las herramientas más relevantes de política económica de las que dispone el Estado provincial. A través de ella "se canaliza una porción significativa del gasto público que impacta de manera directa en la actividad económica, la creación de puestos de trabajo y el crecimiento de las empresas".
En tal contexto, "resulta legítimo y razonable que el Estado adopte medidas que aseguren condiciones de competencia más equitativas entre empresas locales y aquellas que operan desde otras jurisdicciones", sostiene.
Asegura en base a la experiencia, que las empresas radicadas en economías regionales enfrentan desventajas estructurales vinculadas a la escala productiva, costos logísticos, acceso al financiamiento y concentración de mercados.
"Estas asimetrías generan en la práctica, una competencia desigual que limita la capacidad de desarrollo de los actores económicos locales, aun cuando estos reúnan la capacidad técnica y operativa necesaria para ejecutar obras o prestar servicios en condiciones equivalentes".
El proyecto propone un mecanismo de equidad licitatoria que no restringe la competencia ni impide la participación de empresas de otras jurisdicciones, sino que establece una instancia procedimental destinada a garantizar que las empresas provinciales tengan la oportunidad real de igualar la mejor oferta económica presentada, siempre que cumplan integralmente con los requisitos técnicos, formales y contractuales establecidos en los pliegos.
Se trata de una herramienta de nivelación competitiva priorizando eficiencia económica del gasto público sin resignar el objetivo estratégico de desarrollo local.
La norma introduce un procedimiento transparente y objetivo mediante el cual, una vez conocida la mejor oferta económica, las empresas locales dispondrán de un plazo perentorio para ejercer la opción de igualación de precio.
El mecanismo fortalecerá los principios de transparencia, publicidad, igualdad y concurrencia que rigen la contratación administrativa, e incorporará un criterio de desarrollo territorial resultando compatible con la autonomía provincial y las políticas de promoción económica regional.
Es de destacar que el impacto económico de privilegiar la participación de empresas locales excede el contrato individual.
La ejecución de obras y venta de bienes y servicios por parte de empresas en la provincia genera encadenamientos productivos, contratación de mano de obra local, consumo interno y aumento de la recaudación tributaria, produciendo un efecto multiplicador que redunda en beneficio del conjunto de la sociedad jujeña.
La creación de la ley responde asimismo a la necesidad de contar con un instrumento autónomo, moderno y específico incorporando una herramienta de "equidad competitiva" que fortalezca el desarrollo económico provincial en el marco de los procesos de contratación pública.
Articulados del proyecto de ley
El artículo 1 del proyecto de ley del diputado Rivarola establece que en los procedimientos de licitación pública, licitación privada o de adjudicación simple destinados a la ejecución de obras o a la contratación de bienes y servicios, deberá otorgarse prioridad a las ofertas presentadas por empresas de origen provincial o local que cumplan con los requisitos técnicos, económicos y formales establecidos en los pliegos o documentación que haga sus veces.
En el 2, que la ley será de aplicación obligatoria para los tres poderes del Estado provincial, entes autárquicos, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria.
El 3 especifica que se considerará empresa local, aquella que se encuentre radicada en Jujuy y cumpla con los requisitos que establezca la reglamentación.
El artículo 4 refiere a que una vez determinada la oferta económica más conveniente, el oferente local dispondrá de un plazo perentorio de diez días hábiles para tomar vista de las actuaciones y manifestar por escrito su voluntad de igualar el precio de dicha oferta, manteniendo inalterables las restantes condiciones técnicas, contractuales y económicas.
Manifestada expresamente la voluntad de igualación en el plazo indicado, se procederá a la preadjudicación a favor de la empresa local. El silencio, la negativa o la introducción de condicionamientos o modificaciones ajenas al precio implicarán la pérdida automática del derecho de preferencia.
Las notificaciones se efectuarán conforme al régimen de contrataciones vigente y su reglamentación.
Y en el 5 se establece que en los procedimientos que contemplen sistema de doble sobre, precalificación u otros mecanismos equivalentes, las empresas locales deberán acreditar el íntegro cumplimiento de los requisitos exigidos por los pliegos para ejercer la preferencia prevista en la presente ley.
El incumplimiento de tales requisitos implicará la pérdida del beneficio.
Y a los fines de la comparación de ofertas, el precio deberá considerarse como monto final comprensivo de todos los tributos, costos y gastos previstos en los pliegos o documentación equivalente.