En la próxima sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de Jujuy (que sería mañana o el jueves en caso de convocarse a Labor Parlamentaria hoy), tomará estado parlamentario el proyecto de ley de conformación del Consejo de la Magistratura y Jury de enjuiciamiento de la Provincia, enviado por el Poder Ejecutivo.
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En la próxima sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de Jujuy (que sería mañana o el jueves en caso de convocarse a Labor Parlamentaria hoy), tomará estado parlamentario el proyecto de ley de conformación del Consejo de la Magistratura y Jury de enjuiciamiento de la Provincia, enviado por el Poder Ejecutivo.
El órgano brindará transparencia al Poder Judicial local ocupándose de elegir a jueces, fiscales y defensores, y tendrá la responsabilidad de juzgar el comportamiento en sus funciones a través de la institución de Jury de enjuiciamiento.
La redacción del mismo se conformó en virtud de las disposiciones del Decreto Provincial N° 1.397-G/2024, dictado luego de la modificación de la Constitución Provincial que consagró el referido Consejo (artículos 1970°, 198° y 199°), por la que se reforma el sistema de selección, juzgamiento de sus funciones y apertura de procedimiento de remoción de jueces inferiores, agentes fiscales, fiscales y defensores, cuya destitución quedó prevista a través del Jury de enjuiciamiento.
Se trata "de un significativo avance para la modernización del servicio de justicia", se remarca en el documento girado a la presidencia de la Cámara de Diputados de Jujuy.
Se aclara que el proyecto "es resultado de un trabajo exhaustivo y colaborativo, con participación y aportes de los sectores involucrados garantizando que refleje las necesidades y expectativas de la sociedad y se ajuste a los principios de transparencia, eficacia, celeridad y justicia".
El proyecto se compone de 48 artículos en 3 títulos: I - Del Consejo de la magistratura; II - Del Régimen disciplinario y del Jury de enjuiciamiento; y III - Disposiciones complementarias.
El artículo 1 sobre Autonomía y autarquía, señala que el Consejo de la Magistratura será un órgano permanente con autonomía funcional, autarquía financiera, y ejercerá las competencias y atribuciones previstas en la Constitución Provincial.
En el artículo 2 Composición y elección de sus miembros, se fija que se compondrá de 11 miembros titulares y 11 suplentes, quienes reemplazarán a los primeros en casos de ausencia o impedimento.
La elección y designación de sus integrantes se realizará de la siguiente manera: 1) Dos jueces de la Suprema Corte de Justicia, designados por sus pares mediante acordada, 2) Dos jueces inferiores en actividad, por elección directa entre sus pares, 3) Tres representantes de la Legislatura correspondiendo dos al bloque mayoritario y uno al bloque que sigue en número de representantes, designados por el presidente de la misma a propuesta de dichos bloques, 4) Dos miembros del Poder Ejecutivo designados mediante decreto del gobernador, 5) Dos representantes de los abogados de la matrícula provincial elegidos por elección directa entre los matriculados, 6) Cuando se trate de agentes fiscales, fiscales y defensores, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 198 inc 3 de la Constitución Provincial.
Ningún miembro del Consejo podrá concursar para cubrir las vacantes de magistrados del Poder Judicial o de los Ministerios Públicos mientras dure su desempeño y hasta un año después de finalizado su mandato.
A efectos de realizar la elección de los representantes de jueces, agentes fiscales, fiscales y defensores, el Consejo podrá requerir asistencia del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación, del Ministerio Público de la Defensa y/o del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia.
"Se trabajó con seriedad" sobre el proyecto de ley
A mediados de abril pasado cuando el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Ekel Meyer, entregó el anteproyecto de Ley de Creación del Consejo de la Magistratura y Jury de Enjuiciamiento, al ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, Normando Álvarez García, destacó la importancia de su creación.
Posteriormente afirmó que será el órgano por excelencia que le dará transparencia a todo el Poder Judicial, porque se encargará de elegir a jueces, fiscales y defensores, y además juzgará el comportamiento en sus funciones a través de la institución de Jury de Enjuiciamiento.
La entrega se efectuó en presencia de los representantes de las instituciones que conformaron la Comisión Redactora del mismo, encabezados por los jueces de la CSJ, Mariano Miranda y Martín Llamas; el secretario de Justicia, Javier Gronda; la secretaria de Derechos Humanos, Marcela Infante; las diputadas provinciales Gisel Bravo y Daniela Vélez; y la defensora general del Ministerio Público de la Defensa, Gabriela Burgos, y su adjunto, Matías Luna.
También estuvieron en representación del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, Ramiro Tizón (presidente), Miguel Villagrán y Hugo Macedo; en representación del Colegio de Magistrados y Funcionarios, Alejandro Domínguez (presidente), Laura Flores y Norma Issa; y la secretaria del Tribunal de Evaluación, Mónica Medardi.
Álvarez García al recibir el anteproyecto agradeció el trabajo del presidente de la Suprema Corte de Justicia y de toda la comisión que trabajó "en silencio, pero arduamente en la confección del anteproyecto".
"Vamos a tener una Justicia cada vez más moderna. Hay que acomodarse a los nuevos tiempos y se está trabajando para eso. Agradecemos mucho el trabajo del doctor Meyer y de todos los integrantes de la Comisión", subrayó el funcionario del Ejecutivo Provincial.
Por su parte, Gronda manifestó que una vez aprobado el proyecto de ley para la creación del Consejo de la Magistratura y Jury de enjuiciamiento producirá "un significativo avance en la modernización de la Justicia".
Y destacó que el proyecto de ley "tuvo miradas de diferentes sectores del sistema judicial de la Provincia y constituye un aporte estratégico, para que acompañe a la ciudadanía y garantice sus derechos".
Por la función que cumplirá "se trabajó con la seriedad que requiere un proyecto de ley de tal trascendencia".
Requisitos para ser miembros
Los profesionales para ser miembros del Consejo de la Magistratura como requisito deberán cumplir las mismas condiciones para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, lo cual se establece en el artículo 3.
Los impedimentos por los cuales no podrán ser miembros del Consejo de la Magistratura se establecen en el artículo 4: 1) Los abogados de la matrícula que por cualquier razón estuvieren inhabilitados para el ejercicio profesional, 2) Los integrantes del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos que se encuentren, al momento de la elección con procedimiento de remoción en curso decidido por el Consejo de la Magistratura, 3) Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, 4) Las personas condenadas por sentencia firme por delito doloso mientras subsista la pena, y 5) Las personas que se encuentren concursando un cargo al momento de la elección, sin perjuicio de la posibilidad de renunciar a su participación en dicho concurso.
Respecto a la remuneración el artículo 5 señala: Solamente los representantes del estamento de los abogados la percibirán durante se extienda su mandato.
Los representantes de los demás estamentos no percibirán retribución, pudiendo reconocerse y solventarse con recursos propios de esos estamentos, los gastos, viáticos y traslados que demande el ejercicio de sus funciones.
En relación al cese de su función en el Consejo se especifica en el artículo 6 individualizándose sus causales: 1) Vencimiento del plazo del mandato, 2) Renuncia, 3) Remoción, y 4) Si se alteraren las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes.
Las causales de remoción están en el 7: Podrán ser removidos por los dos tercios de sus miembros por incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad sobreviniente. El procedimiento deberá garantizar el derecho de defensa.
Y el 8 habla de Recusación y excusación, los miembros podrán ser recusados por : 1) Parentesco por consanguinidad, dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, matrimonio o unión convivencial; 2) Amistad o enemistad manifiesta por hechos públicamente conocidos.