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Un tribunal oral de la capital jujeña condenó este miércoles a diez años de prisión efectiva a Oded Kinderman, hallado culpable de abuso sexual gravemente ultrajante, en dos hechos en concurso real, agravados por la guarda. Así lo informó la abogada querellante, Patricia Tabera, tras la quinta y última audiencia del debate oral y público.
Según explicó la letrada, la audiencia se desarrolló con normalidad y profesionalismo por parte del tribunal. Sin embargo, aseguró que ella sufrió "ataques directos y violencias" por parte del imputado, quien reaccionó con enojo ante la condena y por la presencia de la prensa en la sala.
Extracción de ADN y traslado al penal
Además de la pena, el tribunal ordenó extraer una muestra de ADN al condenado para incluirlo en el registro de agresores sexuales. También dispuso que deje de gozar del beneficio de la prisión domiciliaria, que mantiene desde hace varios meses.
Sin embargo, el traslado a una unidad penitenciaria no será inmediato. Tabera explicó que, cuando la sentencia quede firme, se pedirá al juez de ejecución de penas que lo traslade. Aclaró que, si la defensa apela, el proceso puede demorar algunos meses: el Código Procesal Penal de la provincia establece que se mantiene el statu quo mientras la condena no sea firme y ejecutable. Por eso, por ahora, Kinderman continuará en su domicilio.
"Nunca van a ser suficientes los años"
Consultada sobre si la familia está conforme, la abogada respondió que la querella "siempre va a tener un sinsabor". "Nunca van a ser suficientes los años, como nunca va a ser suficiente el monto indemnizatorio en una sede civil", afirmó.
Recordó que la querella había pedido 25 años de prisión efectiva y la Fiscalía, 20. "Diez años suena poco", reconoció, y agregó que la familia se tomará unos días para "digerir el impacto emocional" de todo el proceso antes de decidir si apela. "A partir de ahí, yo tomaré cartas en el asunto", señaló.
Los hechos
De acuerdo con la querella, los abusos ocurrieron durante un par de años, cuando la víctima tenía cinco y seis años. La abogada sostuvo que la corta edad de la niña es lo que califica los hechos como "ultrajantes".
El agravante por guarda se debe a que el condenado tenía a su cuidado a la niña en distintas circunstancias, como salidas al cine o al circo y visitas a su casa. Tabera explicó que era habitual que él invitara a la niña a jugar con su hijo, y remarcó que quien tiene a su cargo al hijo de otro debe cuidarlo, incluso "de sí mismo", y no ultrajarlo.
Próximos pasos
El tribunal leyó solo la parte resolutiva de la sentencia. Los fundamentos se notificarán, según estimó la abogada, en el transcurso de esta semana, a través del sistema del Poder Judicial. Desde esa segunda notificación comenzará a correr el plazo para que tanto la defensa como la querella y la Fiscalía puedan recurrir el fallo.