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Revocan un fallo que había beneficiado a un policía

El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había reducido la pena de prisión perpetua de un oficial.

Sabado, 29 de agosto de 2026 01:14
Los tres ministros | de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, que redujo la condena firme a prisión perpetua por homicidio agravado y apremios ilegales impuesta a un policía.

El entonces oficial Alejandro Raúl Carlos deberá volver a prisión, para cumplir la pena máxima que establece el Código Penal.

El 14 de septiembre de 2007 la Sala Tercera de la Cámara en lo Penal de Jujuy condenó al oficial Alejandro Raúl Carlos a prisión perpetua. Tuvo por probado que Carlos junto con otros funcionarios policiales (uno de los cuales, Walberto Yurquina, también fue condenado en el mismo juicio), había sometido a Josué Saúl Mendoza a una severa golpiza en la seccional 4º del barrio Cuyaya de la capital jujeña.

Mendoza había sido detenido luego de protagonizar disturbios en la vía pública en la zona de la exterminal y en el calabozo dónde se lo alojaba, lo había estrangulado y sofocado hasta provocarle la muerte. Tras ello, trasladó el cadáver hasta un baño y lo colgó del cuello para simular un suicidio.

El homicidio habría sido llevado en colaboración con otro miembro de la fuerza de seguridad, que el Tribunal entendió que podría ser el sargento Claudio Roberto Mendoza, quien no había sido llevado a juicio. Por tal motivo, los jueces dispusieron comunicar la decisión al Ministerio Público para que promoviera su enjuiciamiento.

Esa decisión fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia jujeña el 13 de marzo de 2009.

El 3 de julio de 2017 se resolvió el archivo definitivo de las actuaciones iniciadas con relación a la posible intervención de Mendoza en el homicidio. La Fiscalía y el Juzgado de Instrucción descartaron la posibilidad de una imputación en razón de que había muerto el único testigo del hecho y se había extraviado toda la evidencia documental que había servido de base de la sentencia de 2007.

Encontrándose firme el fallo condenatorio de Carlos, el 12 de octubre de 2018 su defensa solicitó se habilite nuevamente la vía del recurso de casación para una revisión amplia de la sentencia de condena y, en subsidio, dedujo recurso de revisión contra la condena firme.

Alegó que la decisión dictada el 3 de julio de 2017 resultaba inconciliable con la sentencia de condena firme, en tanto el Tribunal que le impuso la prisión perpetua, había afirmado que el hecho no podría haber sido consumado sino con la asistencia de más de una persona.

El 30 de septiembre de 2020, la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de revisión y modificó la condena de Carlos por la de partícipe secundario de homicidio agravado y coautor de apremios ilegales, redujo su pena a catorce años de prisión e inhabilitación por igual tiempo, la tuvo por cumplida y ordenó su libertad.

Consideró que el archivo dispuesto por el juez de instrucción en 2017 y la sentencia de condena de 2007 serían contradictorios entre sí, de manera tal que se habilitaría la modificación de esta última decisión de acuerdo con los términos de la regla del procedimiento local que permite la revisión de sentencias firmes en favor de los condenados cuando "los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable".

Recurso extraordinario

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la sentencia del superior tribunal jujeño.

Para decidir de esa manera, el Máximo Tribunal remitió al dictamen de la Procuración. Allí se recordó que la estabilidad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo en supuestos excepcionales, como lo son aquellos en que no haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial.

Enfatizó que en lo que respecta a las causales vinculadas con la aparición de nuevas resoluciones judiciales inconciliables con la sentencia firme cuya modificación se pretende, el reconocimiento del valor eminente de la cosa juzgada, y la consiguiente excepcionalidad de su afectación tolerable, impone el criterio según el cual si es posible una interpretación razonable de los nuevos hechos, o del pronunciamiento jurisdiccional sobreviniente, que los presente como no contradictorios respecto de la sentencia en revisión, entonces no procede su revocación o alteración.

En ese sentido, el dictamen consideró que la Corte provincial desatendió completamente ese estándar y de esa manera, menoscabó el valor de la estabilidad de una sentencia que había adquirido autoridad de cosa juzgada muchos años antes, sobre la base de una irrazonable apreciación de las circunstancias de la causa.

Detalló que en el primero de los votos se sostiene la idea simplemente equivocada de que el hecho de que se haya descartado la posibilidad de imputar (por insuficiencia de pruebas) a Mendoza impediría tener por coautor a Carlos, a pesar de que la sentencia de 2007, consideró probado con certeza que éste llevó a cabo personalmente el crimen con el suficiente dominio como para ser tenido como su autor junto con otro interviniente.

Mientras que el segundo voto que conformó la mayoría fue todavía más allá y sostuvo que el archivo de las actuaciones pondría incluso en cuestión el momento en el que habría ocurrido el homicidio.

Recalcó que el archivo dispuesto implicó apenas que la Fiscalía no obtuvo evidencia suficiente para justificar el inicio de un juicio a fin de pretender su condenación como responsable del crimen con la certeza necesaria para una decisión de esa naturaleza.

En esa línea, opinó que la arbitrariedad con la que la Corte provincial modificó la sentencia atenta contra el valor de la cosa juzgada, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, toda vez que la estabilidad de las sentencias constituye un presupuesto ineludible de seguridad jurídica.

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