El tipo de cambio diferencial para todo el complejo exportador, anunciado ayer por el ministro de Economía, Sergio Massa, comenzó a regir desde hoy, extendiéndose hasta el próximo 17 de noviembre.
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El tipo de cambio diferencial para todo el complejo exportador, anunciado ayer por el ministro de Economía, Sergio Massa, comenzó a regir desde hoy, extendiéndose hasta el próximo 17 de noviembre.
El esquema, fijado a través del decreto 549/2023 publicado anoche en un suplemento del Boletín Oficial, permitirá liquidar el 30% de las divisas al tipo de cambio financiero contado con liquidación (CCL, que cotizaba este mediodía con un valor de $ 945,72), mientras que el 70% restante seguirá realizándose a precio del dólar oficial ($ 347,50).
Hasta el momento regia un esquema similar pero sólo para determinados sectores (como soja, industria automotriz, minería y economías regionales) y con un límite de liquidación al valor del CCL del 25%.
Por el contrario, el nuevo régimen será para todas las exportaciones, incluyendo bienes primarios, intermedios, terminados; y servicios, abarcando desde el agro y la industria hasta la economía del conocimiento.
De esta forma, los exportadores recibirán una mayor cantidad de pesos que los que obtendrían si tuvieran que liquidar el 100% de sus ventas al tipo de cambio oficial.
Por ejemplo, en el caso de liquidar el 100% de US$ 1 al tipo de cambio oficial, recibirían $ 347,50, mientras que, con el nuevo esquema, al valor actual del tipo de cambio CCL, recibirán $ 526,97 por cada dólar liquidado.
Al aumentar de 25% a 30% la proporción de divisas que se pueden liquidar al valor del CCL, esta medida también beneficia a quienes estaban abarcados por los anteriores esquemas diferenciales, quienes recibían hasta ayer $ 497,06 por cada dólar.
La mejora en el ingreso para los exportadores, de esta forma, será del más del 50% para quienes no entraban en un esquema de dólar diferencial y de 6% para los que si estaban abarcados.
La medida, que apunta a reforzar las reservas del Banco Central (BCRA), establece, por otra parte, que los exportadores alcanzados “efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos” como es el caso de los Derechos a las Exportaciones en las condiciones que establezca la AFIP, “no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023”.
La resolución faculta al Bcra a instrumentar los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas sea, a opción del exportador, acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio, o, como alternativa, aplicado a la suscripción directa de letras internas del Bcra en dólares (Lediv) liquidables en pesos por el tipo de cambio de referencia.