Quienes estén próximos a contraer matrimonio o todos aquellos que lleven más de un año de casados, pueden celebrar convenciones que les permita optar el régimen patrimonial al que se sujetarán sus bienes.
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Quienes estén próximos a contraer matrimonio o todos aquellos que lleven más de un año de casados, pueden celebrar convenciones que les permita optar el régimen patrimonial al que se sujetarán sus bienes.
Convenciones matrimoniales: Deberán celebrarse por escritura pública y anotarse en el Acta de Matrimonio.
Dos regímenes
Argentina cuenta con dos regímenes: el de ganancialidad y el de separación de bienes. El tradicional es el de ganancialidad, el cual se aplica siempre que los ciudadanos no se inclinen por ninguna opción, y parte de la base que los bienes que sean adquiridos por los cónyuges son comunes, siendo este régimen el que genera mayores obligaciones entre ellos.
En cambio, el régimen de separación, debe ser elegido de manera expresa, y permite a cada uno de los esposos conservar la propiedad de sus bienes, hayan sido estos adquiridos con anterioridad o con posterioridad a la celebración del matrimonio, contando de esta manera con mayores libertades.
Estas convenciones matrimoniales deberán celebrarse por escritura pública y anotarse marginalmente en el Acta de Matrimonio. Por esta razón, la sugerencia para quienes estén por casarse, es no dejar de recurrir a un escribano para asesorarse adecuadamente o al Colegio de Escribanos de la provincia de Jujuy.