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26 de Junio,  Jujuy, Argentina
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¿Es suficiente instrumento legal el Código de Minería?

Desde la llegada de Colón al nuevo mundo se dictaron algunas normativas para regular la actividad minera.

Sabado, 07 de mayo de 2022 01:00

El Código de Minería Argentino tiene sus raíces en la época colonial. Desde la llegada de Colón al nuevo mundo se dictaron algunas normativas para regular y controlar la actividad minera.

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El Código de Minería Argentino tiene sus raíces en la época colonial. Desde la llegada de Colón al nuevo mundo se dictaron algunas normativas para regular y controlar la actividad minera.

Mientras continuaba la conquista y colonización ha sido necesario hacer un diagnóstico de la actividad, principalmente de la minería en México y Perú, como consecuencia, para mejorar el control y desarrollo de la minería en 1784 se pone en vigencia las Nuevas Ordenanzas Reales de la minería para ser aplicadas en la Nueva España.

Esto implica también su aplicación en los Virreinatos del Perú y Río de La Plata. En 1810 cuando se declara la Independencia de nuestro País, se dicta la primera normativa para la actividad minera en la región de Famatina en la Rioja, se decide continuar con la vigencia de las Ordenanzas Reales, luego en la Asamblea del año 1813 se dictan vías normativas mineras a los efectos de incentivar la minería, debido a este paquete de medidas se instituye el Día de la Minería, también se decidió continuar con las Ordenanzas Reales.

En 1853 el Gobierno le pide al Congreso un proyecto de Código de Minería y después de algunas idas y vueltas en 1886 se aprueba el Código de Minería y 1887 comienza la aplicación del mismo y al mismo tiempo finaliza la vigencia de las Ordenanzas Reales dictada en la Época Colonial.

El Código nace como una versión mejorada de las Ordenanzas Reales y además en un momento donde el estado Nacional centralizaba toda la actividad minera. A partir de allí el Código tuvo algunas modificaciones según algunas circunstancias, pero, nunca tuvo una revisión completa y además siempre está como desactualizado en algunos temas importantes, porque la tecnología, economía, producción y desarrollo tienen avances y cambios importantes en poco tiempo y el Código no acompaña esos cambios, en consecuencia las provincias deben emitir Leyes, Decretos y Resoluciones para salvar las falencias.

Algunos temas centrales analizados por las provincias están en discusión desde hace años, tales como el Cierre de Minas que todavía no logra una legislación nacional y las Regalías mineras acordadas hace varios años en un 3% en boca Mina, sin embargo, no contemple los tipos de minerales explotados, se cobra igual valor a una mina que explota oro de otra que explota plomo.

El tema del litio, a nivel mundial, en estos momentos tan importante por la exploración y explotación, particularmente en las provincias del NOA, el Código no tiene Reglas al respecto. Estas situaciones se presentan porque cada provincia tiene particularidades y es difícil lograr coincidencias.

La Constitución Nacional en su modificatoria del año 1995 en el Artículo 124 dice: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Considero que este Articulo, favorece para trabajar en una Legislación actualizada o un paso adelante sobre el desarrollo minero en cada provincia, es necesario un instrumento legal provincial, similar a un Código de minería Provincial. Se mantiene el Código de Minería Nacional y los temas controvertidos en el mismo transferirlo al Instrumento provincial.

La implementación obviamente es política, pero podría comenzar una discusión entre la Universidad, Gobierno provincial, Colegio de Ingenieros, Colegio de Geólogos, Agrónomos y Agrimensores y empresas mineras.

(Por Waldo Chayle, doctor en Geología, ex director del Instituto de Geología y Minería de la Unju y exdirector de Minería de la provincia).

 

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