Tras las medidas adoptadas a nivel nacional ante la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por el Coronavirus, el Ministerio de Seguridad de la Provincia advirtió a la ciudadanía en general, pero en especial a los adultos mayores, no entregar ningún tipo de información de cuentas bancarias.
inicia sesión o regístrate.
Tras las medidas adoptadas a nivel nacional ante la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por el Coronavirus, el Ministerio de Seguridad de la Provincia advirtió a la ciudadanía en general, pero en especial a los adultos mayores, no entregar ningún tipo de información de cuentas bancarias.
Se solicitó que ante llamados telefónicos de supuestos bancos, no se entregue ni claves ni ningún tipo de información sobre cuentas bancarias y cortar inmediatamente la llamada para evitar ser víctimas de estafas.
Si bien, hasta el momento no se registraron denuncias al respecto, se informó a la comunidad que se recepcionarán debidamente al 911 o al 4264016 de la División de Defraudación y Estafas de la Policía de Jujuy.
Generalmente el modus operandi en este tipo de estafas consiste en que personas inescrupulosas se hacen pasar por familiares del adulto mayor, y a través de una llamada telefónica los engañan sobre falsos cambios de los billetes circulantes, para apoderarse del dinero de la víctima.
Prórroga de vencimientos y suspensión de plazos
La Dirección de Rentas emitió la resolución general 1557/2020 que prorroga hasta el 31 del corriente el pago anticipado anual del Impuesto Inmobiliario con la bonificación del 20% incluida. En cuanto a los que optan por abonar este tributo en forma mensual, se considera en término el pago del 1º y 2º anticipo también hasta el 31. Recordó que el pago anual anticipado de este tributo, puede ser liquidado, con y sin clave fiscal desde www.rentasjujuy.gob.ar, y abonado a través del sitio pagomiscuentas.com, o homebanking con el código de pago electrónico; o bien desde el sitio institucional con interbanking, tarjeta de crédito o débito visa on line. En cuanto al impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General, la presentación de declaraciones juradas mediante Sideju web y DIU y el pago para contribuyentes locales (Siti y SIR) se considera en término el 2º anticipo hasta el 31. Apuntó que también están disponibles medios electrónicos de pago. Destacó que la resolución suspende los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos y requerimientos efectuados, presentación de descargos y/o contestaciones de vistas en procesos de determinación de oficios iniciados, que contaban con vencimientos que operen desde el 22 del corriente.
La obra privada en cuarentena
El Colegio de Arquitectos de Jujuy recordó que la obra privada no se encuentra incluida en el régimen de excepción dictado por el Gobierno Nacional, por lo que solicitó a operarios y profesionales el cumplimento de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
En un comunicado, la institución puso de relieve que ante la emergencia epidemiológica a escala internacional, y conforme a lo establecido en el Decreto Presidencial 297/2020 que dentro de los considerandos de dicha norma establece que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y “abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo”.
Agregó que el artículo 2 de la mencionada norma establece que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
El artículo 4 establece que cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El artículo 6 menciona las excepciones a la norma, incluyendo en el apartado 10, personal afectado a la obra pública, entendiendo que dichas obras son las urgentes e imprescindibles para atender la actual emergencia epidemiológica.
Entonces la obra privada no se encuentra en el régimen de excepción, debiendo operarios y colegas cumplir obligatoriamente con lo establecido en la normativa vigente. Por consiguiente, tanto los profesionales, los operarios, pero fundamentalmente los propietarios de las obras serán pasibles a las sanciones. Al concluir, solicitó extremar las medidas de prevención.