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Rigen facilidades de pago

Un régimen permanente y otro transitorio para regularizar deudas.

Miércoles, 29 de agosto de 2018 00:00

La Dirección Provincial de Rentas informó que se habilitó un nuevo régimen permanente de financiación de deudas tributarias provinciales y uno transitorio por la coyuntura económica actual.

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La Dirección Provincial de Rentas informó que se habilitó un nuevo régimen permanente de financiación de deudas tributarias provinciales y uno transitorio por la coyuntura económica actual.

El organismo tributario de la Provincia instrumentó mediante la Resolución General Nº 1.508/2018, los mecanismos del nuevo plan permanente que permite regularizar deudas por los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de Rentas.

El director del organismo, Esteban Rodríguez, dijo que "el régimen de facilidades de pago permanente permitirá que los contribuyentes puedan regularizar el pago de sus impuestos provinciales" y destacó que "a partir de ahora se podrá realizar el trámite vía web, a través del Portal Ciudadano: www.rentasjujuy.gob.ar, con el acceso "Clave Fiscal Rentas", para deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario, facilitando la gestión administrativa de los ciudadanos y los asesores profesionales".

Asimismo, informó que para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se desarrolló un mecanismo que beneficiará a los contribuyentes con menor riesgo fiscal, según sus calificaciones del "Sistema de Perfil de Riesgo", ya sea en la opción de la cantidad de cuotas a financiar sus deudas, los anticipos a ingresar por cada plan y en las tasas de interés.

Por otra parte, señaló que también se habilita un nuevo plan de financiación, denominado régimen transitorio (Resolución General Nº 1.509/2018) cuyos destinatarios serán los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto del régimen local, como de Convenio Multilateral con sede en la provincia de Jujuy, mediante el cual se podrá financiar en hasta tres cuotas sin interés el monto de los anticipos del citado impuesto mientras dure el régimen. Estará en vigencia únicamente por el término de tres meses.

 

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