Desde el CARNA, Centro Azucarero Regional del Norte Argentino, informaron que “dado que a la fecha se encuentra cerrada la liquidación de la segunda quincena de septiembre, el reajuste de este mes se hará efectivo durante los próximos 7 días. El pago del retroactivo al personal mensualizado y jornalizado, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto, se realizará conjuntamente con la liquidación de haberes de la 1° quincena de octubre”.
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Desde el CARNA, Centro Azucarero Regional del Norte Argentino, informaron que “dado que a la fecha se encuentra cerrada la liquidación de la segunda quincena de septiembre, el reajuste de este mes se hará efectivo durante los próximos 7 días. El pago del retroactivo al personal mensualizado y jornalizado, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto, se realizará conjuntamente con la liquidación de haberes de la 1° quincena de octubre”.
Algunos considerandos de la resolución número RESOL0017-761-APN-SECT#MT establecen: Encuadrar el conflicto en el marco de la Ley N° 14.786 a partir de las 05:00 horas del día 15 de agosto de 2017, conforme surge de fojas 166/168 del Expediente de referencia, por un plazo de QUINCE (15) días conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley precitada, exhortando a las partes a mantener la mejor predisposición para negociar y contribuir de esa manera a la paz social y la mejora de las relaciones laborales en los ámbitos de las respectivas empresas.
La falta de obtención de acuerdos en materia salarial en esta actividad y los conflictos suscitados en consecuencia, afectan directamente el interés público comprendido en el regular desarrollo del sistema de relaciones laborales.
La situación de conflicto generada por la extensión de la negociación sin resultados positivos, reviste especial gravedad en este caso.
Lo que debe resolverse en la presente ronda negocial se vincula directamente con el derecho alimentario de los trabajadores
Resolución
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a las empresas INGENIO Y REFINERÍA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LESDEMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, agrupadas por el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (CARNA) a abonar a sus trabajadores dependientes encuadrados en el CCT N O 12/88 la oferta de recomposición salarial efectuada a fojas 211/214 del Expediente 1-236-651417/2017-
ARTÍCULO 2° - Exhortar al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL, y al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA a dejar sin efecto las medidas de acción directa adoptadas que afectan el normal y habitual desarrollo de las actividades de las empresas INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LESDEMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, para el mantenimiento de la paz social.
ARTÍCULO 3° .- Intimar a las empresas INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LESDEMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, a acompañar a las presentes actuaciones las Escalas Salariales correspondientes.
ARTÍCULO 4° - Notifíquese a las partes.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese