La Cámara de Apelaciones y Control resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos en el trámite de un expediente que investiga numerosos delitos supuestamente cometidos por exfuncionarios provinciales, intendentes y exintendentes municipales, y miembros de organizaciones sociales.
inicia sesión o regístrate.
La Cámara de Apelaciones y Control resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos en el trámite de un expediente que investiga numerosos delitos supuestamente cometidos por exfuncionarios provinciales, intendentes y exintendentes municipales, y miembros de organizaciones sociales.
El Tribunal integrado por los jueces Gloria Portal de Albisetti, (presidente de trámite), Emilio Cattan y Alejandro Domínguez, confirmó la competencia del juez de Control N° 4 Isidoro Cruz, para actuar en la causa y ordenó "la inmediata prosecución del trámite de la misma y dispuso que al momento de quedar firme la competencia del magistrado provincial", éste deberá resolver los pedidos de detención oportunamente solicitados por el fiscal de Investigación N° 2 (habilitado) Diego Cussel.
En uno de los expedientes, los magistrados rechazaron los recursos de apelación interpuestos por los defensores del exfuncionario Luis Cosentini, y del abogado Luis Paz en representación de la dirigente Milagro Sala y en consecuencia confirmaron la competencia del juez de Control resuelta el pasado 19 de junio.
En resolución de un segundo expediente analizado, el Tribunal no hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por el fiscal de Investigación Penal Preparatoria N° 2, Diego Cussel, por los abogados Horacio Aguilar y Carlos Cúneo en ejercicio de la defensa del exgobernador Eduardo Fellner, por los abogados Canedi y D'Andrea Cornejo en ejercicio de la defensa de Cosentini, y en consecuencia confirmó lo resuelto por Cruz, en fechas de 5 de junio, 23 de junio y 28 de junio.
Asimismo, dispuso que "se prosiga en forma inmediata con el trámite de la causa, y firme que fuera la competencia del juez Isidoro Cruz, deberá expedirse respecto a los pedidos de detención efectuados por el representante del Ministerio Fiscal".
Cabe mencionar que en el expediente, en el que fueron presentados los recursos de apelación, está caratulado "Fellner, Eduardo Alfredo; Cosentini, Luis Horacio, por supuestos autores de abuso de autoridad, falsificación ideológica de instrumento público, en concurso ideal; ambos en concurso real" con el delito de "fraude a la administración pública". Carrizo, Héctor Gustavo y Mercado, José Luis por supuesto autores de "abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos con fraude a la administración pública en concurso real". Sala de Noro, Milagro Ángela Amalia por supuesta autora de fraude a la administración pública". "López, José Francisco y Nivello, Germán Ariel por supuestos autores de "abuso de autoridad y fraude a la administración pública en concurso real".
"Eduardo Alfredo Fellner, Luís Horacio Cosentini como supuestos organizadores de asociación ilícita y coautoría de fraude a la administración pública por administración infiel, (16 hechos), todos en concurso real". Héctor Gustavo Carrizo, José Luis Mercado, José Lucio Abregú p.s.a. integrantes del delito de asociación ilícita y coautoría de fraude administración pública por administración infiel, (16 hechos), todos en concurso real. Milagro Amalia Ángela Sala p.s.a. coautora del delito de fraude a la administración pública por administración infiel, (16 hechos). Gladys Noemí Díaz y Mirta Liliana Aizama como supuestos coautoras del delito de "fraude a la administración pública por administración infiel, (12 hechos). "Raúl Eduardo Jorge, Julio Carlos Moisés, Ramón Jorge Ale y Elsa Faustina Flores por supuestos autores de los delitos de partícipes necesarios del delito de fraude a la administración pública por administración infiel (4 hechos) para cada uno en concurso real. Claudia Alicia Trenque como supuesta autora del delito de organizadora de la "asociación ilícita".
Estas sentencias de la Cámara de Apelaciones y Control fueron notificadas a las partes y a partir de dicho acto, podrán ser recurridas ante instancia superior, si así lo consideran las partes interesadas.