En su presentación Cardozo Traillou realiza un puntilloso detalle de las obligaciones del estado de defender sus intereses y el patrimonio de la Provincia agotando todas las instancias administrativas y judiciales. Tras referirse a las mandas constitucionales establecidas para la Fiscalía de Estado, y a las finalidades y funciones del fiscal, establecidas en la Ley N§ 5.875, Orgánica del Poder Ejecutivo remarca la importancia de "la intervención y dictamen en todo asunto administrativo relacionado con el dominio público o en el que esté interesado el patrimonio de la Provincia".
Refiriéndose concretamente a la preocupación que motivo el pedido de informes, Cardozo señala que los reclamos de Samal SRL "ya habrían sido rechazados en sede administrativa con la correspondientes intervención de Fiscalía de Estad, por no ajustarse a derecho". Y agrega que "también en sede judicial, el Estado provincial a través de Fiscalía de Estado contestó cuatro demandas son sobrados fundamentos donde solicitó el rechazo de las pretensiones de la firma comercial". Agrega el diputado, que habiendo tomado conocimiento "de manera informal que en este contexto las partes que representan al estado Provincial y a la firma Samal SRL estarían por llegar a un acuerdo judicial o extrajudicial en claro detrimento del erario público, ya que se trataría de una pretensión sin el debido sustento fáctico-legal".
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En su presentación Cardozo Traillou realiza un puntilloso detalle de las obligaciones del estado de defender sus intereses y el patrimonio de la Provincia agotando todas las instancias administrativas y judiciales. Tras referirse a las mandas constitucionales establecidas para la Fiscalía de Estado, y a las finalidades y funciones del fiscal, establecidas en la Ley N§ 5.875, Orgánica del Poder Ejecutivo remarca la importancia de "la intervención y dictamen en todo asunto administrativo relacionado con el dominio público o en el que esté interesado el patrimonio de la Provincia".
Refiriéndose concretamente a la preocupación que motivo el pedido de informes, Cardozo señala que los reclamos de Samal SRL "ya habrían sido rechazados en sede administrativa con la correspondientes intervención de Fiscalía de Estad, por no ajustarse a derecho". Y agrega que "también en sede judicial, el Estado provincial a través de Fiscalía de Estado contestó cuatro demandas son sobrados fundamentos donde solicitó el rechazo de las pretensiones de la firma comercial". Agrega el diputado, que habiendo tomado conocimiento "de manera informal que en este contexto las partes que representan al estado Provincial y a la firma Samal SRL estarían por llegar a un acuerdo judicial o extrajudicial en claro detrimento del erario público, ya que se trataría de una pretensión sin el debido sustento fáctico-legal".