La
Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) actualizó ayer los importes anuales a partir de los cuales los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados (Cuarta Categoría) deben presentar las Declaraciones Juradas Informativas, fijando los montos de las remuneraciones brutas anuales en 300 mil pesos en el caso de
Ganancias y 200 mil para Bienes Personales.
En ambos casos, la modificación abarca el período fiscal 2015 y siguientes, aclaró la Administración en un comunicado, en el que explica la medida que se implementó a través de la Resolución General 3839 publicada en el
Boletín Oficial.
La normativa establece, además, que las liquidaciones anuales que debe entregar el empleador en relación a lo retenido por el impuesto, se realizarán utilizando la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", en reemplazo del formulario 649.
La Resolución General estipula también nuevas deducciones entre las que se encuentran: Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad de índole previsional.
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) actualizó ayer los importes anuales a partir de los cuales los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados (Cuarta Categoría) deben presentar las Declaraciones Juradas Informativas, fijando los montos de las remuneraciones brutas anuales en 300 mil pesos en el caso de
Ganancias y 200 mil para Bienes Personales.
En ambos casos, la modificación abarca el período fiscal 2015 y siguientes, aclaró la Administración en un comunicado, en el que explica la medida que se implementó a través de la Resolución General 3839 publicada en el
Boletín Oficial.
La normativa establece, además, que las liquidaciones anuales que debe entregar el empleador en relación a lo retenido por el impuesto, se realizarán utilizando la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", en reemplazo del formulario 649.
La Resolución General estipula también nuevas deducciones entre las que se encuentran: Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad de índole previsional.