La sentencia la dictó la Cámara Nacional en lo Civil ante la demanda promovida por la damnificada, actualmente de 69 años, quien reclamó los daños y perjuicios derivados del hecho registrado el 24 de marzo de 2010, cerca de la intersección entre Helguera y Morán, en el barrio Villa del Parque, de esta ciudad.
De acuerdo a constancias del expediente, la demandante caminaba por Helguera cuando, debido a una baldosa rota en una de las aceras próximas a la esquina, tropezó, cayó y se fracturó el húmero izquierdo.
Según los médicos que la trataron, la mujer, cuya identidad se mantuvo en reserva, sufrió fractura de cuello y un tercio superior del húmero izquierdo y, aunque se ordenó un tratamiento con placa y tornillos, "quedó con secuelas en los movimientos del hombro de manera crónica e irreversible".
La damnificada aportó certificados médicos y reclamó por incapacidad psicofísica y daño moral, contra lo que el gobierno local argumentó que la caída se había producido por descuido de la mujer, que habita cerca del lugar donde se lesionó.
Los abogados del gobierno expusieron, también, la imposibilidad de ejercer un control de las veredas de cada cuadra de la ciudad.
La Sala D de la Cámara sostuvo, en cambio, que el Gobierno de la Ciudad, como titular del dominio público de las veredas, debe responder por los daños causados por el mal estado de las aceras.
En el caso concreto, los camaristas recordaron que la caída y la lesión se produjeron "por encontrarse sobresalida una baldosa".
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La sentencia la dictó la Cámara Nacional en lo Civil ante la demanda promovida por la damnificada, actualmente de 69 años, quien reclamó los daños y perjuicios derivados del hecho registrado el 24 de marzo de 2010, cerca de la intersección entre Helguera y Morán, en el barrio Villa del Parque, de esta ciudad.
De acuerdo a constancias del expediente, la demandante caminaba por Helguera cuando, debido a una baldosa rota en una de las aceras próximas a la esquina, tropezó, cayó y se fracturó el húmero izquierdo.
Según los médicos que la trataron, la mujer, cuya identidad se mantuvo en reserva, sufrió fractura de cuello y un tercio superior del húmero izquierdo y, aunque se ordenó un tratamiento con placa y tornillos, "quedó con secuelas en los movimientos del hombro de manera crónica e irreversible".
La damnificada aportó certificados médicos y reclamó por incapacidad psicofísica y daño moral, contra lo que el gobierno local argumentó que la caída se había producido por descuido de la mujer, que habita cerca del lugar donde se lesionó.
Los abogados del gobierno expusieron, también, la imposibilidad de ejercer un control de las veredas de cada cuadra de la ciudad.
La Sala D de la Cámara sostuvo, en cambio, que el Gobierno de la Ciudad, como titular del dominio público de las veredas, debe responder por los daños causados por el mal estado de las aceras.
En el caso concreto, los camaristas recordaron que la caída y la lesión se produjeron "por encontrarse sobresalida una baldosa".