Desde ayer está en vigencia la Ley 5.860, nuevo Código Contravencional, sancionada en diciembre de 2014 y que empezó a regir en la provincia. La norma fue cuestionada por la oposición, en aquel momento, durante su tratamiento.
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Desde ayer está en vigencia la Ley 5.860, nuevo Código Contravencional, sancionada en diciembre de 2014 y que empezó a regir en la provincia. La norma fue cuestionada por la oposición, en aquel momento, durante su tratamiento.
Este Código busca adecuarse a la sociedad actual y que sea respetuoso de las garantías constitucionales, ya que el Código de Faltas derogado era de 1951. Modifica el régimen que regula la convivencia de los jujeños.
Expresiones discriminatorias, serán sancionados por 30 días de trabajo comunitario, o arresto de 12 díasEl proyecto contempla una serie de figuras que tiende a mejorar la convivencia y a promover valores en la sociedad que, de un tiempo a esta parte, han sido descuidados.
En otro sentido quita algunas facultades que tenía la Policía en forma autónoma. Se crea la figura del juez administrativo contravencional y un departamento contravencional; si bien no están designados, será el juez competente administrativo para sancionar.
Escándalos públicos serán sancionados con hasta 9 días de trabajo comunitario, los que profieren gritos, etc.
La sanción principal es el trabajo comunitario, ya que se trata de un código que promueve determinados valores de convivencia social, se procura que la gente internalice estos valores, tome conciencia de cómo se debe convivir en una sociedad democrática. Las otras sanciones son la multa y el arresto, sujeta al carácter administrativo del juez.
Ebriedad o borrachera escandalosa serán sancionados con 9 días de trabajo comunitario. Si intervienen más personas se duplicará.
Los jueces administrativos para aplicar algunas sanciones, en tanto que para aplicar penas de arresto debe intervenir un juez correccional.
Trabajo comunitario
Otro aspecto relevante de la reforma es que la sanción principal es el trabajo comunitario, ya que se trata de un código que promueve determinados valores de convivencia social, se procura que la gente internalice estos valores, tome conciencia de cómo se debe convivir en una sociedad democrática.
También tiene otras sanciones como la multa y el arresto, sujeta al carácter administrativo del juez. La última sanción es la de arresto, antes hay otras sanciones que tienden a mejorar la conducta que a privar de la libertad a la persona.
No es como antes que la sanción inmedidata era la privación de la libertad. Este nuevo código deroga la vieja ley que ponía la aplicación de la sanción en manos de la Policía, por ello ahora se crea un sistema de jueces como fiscales, asesores letrados que acompañan la acusación, después los jueces aplican las penas. Además hay un proceso con derecho a defensa, situación que no tenía el Código de Faltas.
Es decir que hasta el pasado 31 el que aplicaba sanción era el jefe de la Policía y ahora son jueces administrativos que tienen un proceso de revisión ante el juez correccional.
Contravenciones
La norma tiene una serie de artículos que detallan las acciones de diferentes contravenciones como molestias a personas en sitios públicos, escándalos y molestias a terceros, perjuicios a la propiedad privada, expresiones discriminatorias, etc.
Entre tantos artículos se advierte sobre la admisión de niños, adolescentes en espectáculos públicos o establecimientos de diversión prohibidos en razón a su edad.
Así también la prohibición de cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos de alterne.
En cuanto a la seguridad y tranquilidad pública se encuentran detallados los desórdenes y escándalos públicos y molestias a terceros. Así también sobre las alteraciones al orden en justas deportivas, elementos peligrosos, tenencia o utilización de bebidas alcohólicas, expendio y consumo en la vía pública, entre otras tantas contravenciones.