¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

27 de Junio,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Los tribunales tendrán un proceso oral en materia de familia

Miércoles, 27 de mayo de 2015 00:00

La jueza y docente universitaria participó como disertante de las III Jornadas Preparatorias del XXVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal a realizarse en septiembre en nuestra provincia. Mabel de los Santos habló sobre la incidencia del nuevo Código Civil y Comercial en materia procesal en general y en el proceso de familia en particular.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La jueza y docente universitaria participó como disertante de las III Jornadas Preparatorias del XXVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal a realizarse en septiembre en nuestra provincia. Mabel de los Santos habló sobre la incidencia del nuevo Código Civil y Comercial en materia procesal en general y en el proceso de familia en particular.

-¿Cuáles fueron los ejes principales de la disertación?

-La idea fue difundir los temas a tratar en el Congreso de Derecho Procesal que se realizará en el mes de septiembre en Jujuy, y en particular explicar la incidencia de las reformas del Código Civil y Comercial de la Nación que empezará a regir en el mes de agosto en materia procesal, es decir, en el modo en el que se tramitan los juicios y aún en la organización de la Justicia. La modificación es muy relevante en materia de los procesos de familia.

-¿Cuáles serán los cambios más importantes?

-Básicamente, en materia de familia, los Tribunales deben tener proceso oral, debe asegurarse la inmediación. En la aplicación de las normas, el juez tiene a su cargo asegurar que exista tutela efectiva de los derechos que prometen las leyes de fondo, la ley civil. Conforme la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto no lo dice el Código Civil, interpretamos desde la doctrina que los Tribunales deberían estar organizados en doble instancia: oralidad y juicios unipersonales y control en una segunda instancia. Se procura asegurar el acceso a la Justicia de las personas vulnerables, de modo de poner a disposición todo medio con que se cuente, desde la asistencia gratuita, la designación de intérprete, trámites o patrocinio letrado. Todo esto es lo que se pretende a través de la normativa del Cógido Civil y Comercial. Hay muchas disposiciones sustanciales como el divorcio encausado y por lo tanto vamos a necesitar un trámite especial, dejamos de discutir sobre la culpa en el divorcio, momento en que muchas veces uno advertía que se discutía demasiado, pero lo subyacente era algún efecto económico de esa culpa en el divorcio. Se establece un nuevo proceso de restricción a la capacidad y se regulan las técnicas de reproducción humana asistida. Se simplifica el juicio de filiación y se establece el deber del juez de disponer de oficio la prueba genética porque está en juego una garantía esencial consagrada por las convenciones, el derecho a la identidad. Por eso la acción de filiación del hijo nunca caduca. Hay una serie de normativas que procuran ajustar la legislación civil y por consiguiente las normas procesales a las garantías que consagró la Constitución después de la reforma del año 1994.

-¿En qué tema se concentran las dudas de cara a la nueva implementación?

-Noté interés en los temas de carga probatoria y sobre todo en el funcionamiento interdisciplinario de los juzgados. El juez de Familia debe trabajar acompañado por psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales que le permitan sacar conclusiones más atinadas porque el abordaje no puede ser exclusivamente jurídico, pero tengo entendido que eso está cubierto en Jujuy, porque en realidad muchas normas se han ido infiltrando en el derecho positivo a través de leyes como la Ley de Salud Mental o la Ley de Protección Integral, lo que da cuenta que la Constitución también tiene fuerza normativa.

-¿Cuál cree que será el mayor desafío después del 1 de agosto?

-Desde antes, el desafío será tener organizados los Tribunales de Familia o hacer las adecuaciones necesarias en la organización, de modo de poder cumplir con estas pautas mínimas que exige el nuevo Código Civil y Comercial.

-¿Qué es lo que tiene que saber el ciudadano en cuanto a la implementación?

-El ciudadano en general conoce debates, como en materia de divorcio y fertilización asistida. Pero debe saber que lo que hace es al servicio de la Justicia, se procura asegurar la igualdad real, la que se hace cargo de las diferencias en las asignaciones previas entre los individuos. Tutela este Código a los vulnerables, a las personas con discapacidad, a los menores de edad, a los que por razones étnicas no pueden acceder a la tutela de las leyes. En esto se pudo mucho énfasis porque el Estado está obligado a acciones positivas, se comprometió a hacerlo cuando suscribió a convenciones y así lo consagra además el artículo 75 inciso 23 de la Constitución.

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD