PALPALA (Corresponsal). La aprobación del
Código de Faltas era un proyecto que
Pablo Palomares esperaba fuera aprobado antes de asumir como intendente. Se espera que el nuevo Parlamento local lo trate y apruebe.
El proyecto plantea entre sus fundamentos la importancia de su creación y la posterior implementación de un marco regulatorio que contemple una sana convivencia entre vecinos y la adecuación de sus respectivas conductas a la normativa. El instrumento refiere a los instrumentos legales que determinen las actuaciones del Juez Administrativo de Faltas en el ámbito y jurisdicción de la Municipalidad de
Palpalá.
Destaca como "trascendental importancia su creación y posterior implementación, siendo de vital importancia el darle tratamiento adecuado con el fin de generar lazos de coexistencia pacífica, como lo establece la Carta Orgánica Municipal en la sección Tercera - Facultades, Articulo 50º Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante, inc. 6, "...dictar el Código de Faltas y contravenciones municipales, en el que se proveerán y definirán todos los hechos que constituyan contravención, infracción o transgresión a las normas municipales así como sus consecuentes penas y demás sanciones a que se harán pasibles quienes las cometieran o resultaren administrativamente responsables."
Otros de los fundamentos que esgrime el proyecto es advertir que el reconocimiento de las facultades jurisdiccionales a órganos administrativos es uno de los aspectos que en mayor grado atribuyen fisonomía relativamente nueva al principio atinente a la división de poderes, señala la iniciativa parlamentaria.
Asimismo establece que "siendo compatible con la ley fundamental la creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones especiales de índole administrativas destinados a ser más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos, habida cuenta de la creciente complejidad de las funciones atribuidas a la administración", destaca el proyecto que se espera sea tratado antes de fin de año.
Asimismo explica en sus considerandos, que la obligación de un pronunciamiento emanado de órganos administrativos que queden sujetos al control judicial suficiente, a fin de impedir que aquellos que ejercen un poder absolutamente discrecional, quede sustraído de toda especie de revisión ulterior.
Aplicación
En cuanto a su aplicación, de ser aprobado, la norma establece que aun cuando el artículo 18 de la Constitución no requiere multiplicidad de instancias, "debe entenderse que sí impone una instancia judicial al menos, siempre que estén en juego derechos, relaciones e intereses como los que aquí se consideran, los que de ningún modo pueden ser totalmente sustraídos al conocimiento de los jueces ordinarios sin agravio constitucional reparable por la vía del artículo 14 de la ley 48.
Así mismo lo estipula la Carta Orgánica Municipal en su artículo 115 inciso 3: "La jurisdicción y competencia en materia de faltas incurridas, será ejercida en primera instancia por los jueces administrativos de falta y en segunda instancia por la sala de turno en la Cámara en lo Civil y Comercial de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, en grado de apelación de sentencias condenatorias dictadas por el juez".
El autor del proyecto señaló que "a mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y la pronta sanción del proyecto".
PALPALA (Corresponsal). La aprobación del
Código de Faltas era un proyecto que
Pablo Palomares esperaba fuera aprobado antes de asumir como intendente. Se espera que el nuevo Parlamento local lo trate y apruebe.
El proyecto plantea entre sus fundamentos la importancia de su creación y la posterior implementación de un marco regulatorio que contemple una sana convivencia entre vecinos y la adecuación de sus respectivas conductas a la normativa. El instrumento refiere a los instrumentos legales que determinen las actuaciones del Juez Administrativo de Faltas en el ámbito y jurisdicción de la Municipalidad de
Palpalá.
Destaca como "trascendental importancia su creación y posterior implementación, siendo de vital importancia el darle tratamiento adecuado con el fin de generar lazos de coexistencia pacífica, como lo establece la Carta Orgánica Municipal en la sección Tercera - Facultades, Articulo 50º Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante, inc. 6, "...dictar el Código de Faltas y contravenciones municipales, en el que se proveerán y definirán todos los hechos que constituyan contravención, infracción o transgresión a las normas municipales así como sus consecuentes penas y demás sanciones a que se harán pasibles quienes las cometieran o resultaren administrativamente responsables."
Otros de los fundamentos que esgrime el proyecto es advertir que el reconocimiento de las facultades jurisdiccionales a órganos administrativos es uno de los aspectos que en mayor grado atribuyen fisonomía relativamente nueva al principio atinente a la división de poderes, señala la iniciativa parlamentaria.
Asimismo establece que "siendo compatible con la ley fundamental la creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones especiales de índole administrativas destinados a ser más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos, habida cuenta de la creciente complejidad de las funciones atribuidas a la administración", destaca el proyecto que se espera sea tratado antes de fin de año.
Asimismo explica en sus considerandos, que la obligación de un pronunciamiento emanado de órganos administrativos que queden sujetos al control judicial suficiente, a fin de impedir que aquellos que ejercen un poder absolutamente discrecional, quede sustraído de toda especie de revisión ulterior.
Aplicación
En cuanto a su aplicación, de ser aprobado, la norma establece que aun cuando el artículo 18 de la Constitución no requiere multiplicidad de instancias, "debe entenderse que sí impone una instancia judicial al menos, siempre que estén en juego derechos, relaciones e intereses como los que aquí se consideran, los que de ningún modo pueden ser totalmente sustraídos al conocimiento de los jueces ordinarios sin agravio constitucional reparable por la vía del artículo 14 de la ley 48.
Así mismo lo estipula la Carta Orgánica Municipal en su artículo 115 inciso 3: "La jurisdicción y competencia en materia de faltas incurridas, será ejercida en primera instancia por los jueces administrativos de falta y en segunda instancia por la sala de turno en la Cámara en lo Civil y Comercial de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, en grado de apelación de sentencias condenatorias dictadas por el juez".
El autor del proyecto señaló que "a mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y la pronta sanción del proyecto".