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Contravención

Sabado, 03 de enero de 2015 00:00

Para el instrumento legal, la contravención es toda acción y omisión que lesione o ponga en peligro concreto bienes jurídicamente protegidos de carácter colectivo o individual. El uso de los términos de contravención y salta es indistinto a los fines de la aplicación de la Ley en cuestión.

Además, las contravenciones constituyen derecho penal especial, por lo que les serán aplicables subsidiariamente las reglas de la parte general del Código Penal de la Nación, salvo expresa disposición en contrario. Asimismo, en su interpretación podrán aplicarse las reglas del Código Procesal Penal de Jujuy. También establece que cuando un hecho fuese sancionado por el Código Penal y el Código Contravencional de Jujuy, será competente para su juzgamiento el juez competente, mientras que cuando un hecho fuese sancionado por el presente Código y por ordenanzas o decretos municipales, será competente el juez contravencional.

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